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Duda sobre Herencia - Contador Partidor (cuaderno particional)
Hola a tod@s,
Me surge una duda derivada de la figura del Contador Partidor y la aprobación de las operaciones particionales. Una vez redactado el cuaderno particional, habiendo dividido y adjudicado la herencia a los interesados, y presentando este documento ante notaría a la espera de citar a los herederos y ser protocolizado, ¿tiene facultad el Contador Partidor para desestimar el cuaderno particional que ya ha presentado ante notaría, y ha sido firmado por el mismo? ¿permite la Ley del Notariado eliminar/destruir un cuaderno particional una vez ha sido presentado por un Contador Partidor ante notaria, si el Contador así lo sugiriera? A pesar de no estar protocolizado aún y no disponer de efectos legales (pero sí contando con la firma del Contador Partidor), ¿se contempla este suceso en la ley, o por el contrario el Contador Partidor no podría eliminar el cuaderno particional una vez presentado?
Me surge una duda derivada de la figura del Contador Partidor y la aprobación de las operaciones particionales. Una vez redactado el cuaderno particional, habiendo dividido y adjudicado la herencia a los interesados, y presentando este documento ante notaría a la espera de citar a los herederos y ser protocolizado, ¿tiene facultad el Contador Partidor para desestimar el cuaderno particional que ya ha presentado ante notaría, y ha sido firmado por el mismo? ¿permite la Ley del Notariado eliminar/destruir un cuaderno particional una vez ha sido presentado por un Contador Partidor ante notaria, si el Contador así lo sugiriera? A pesar de no estar protocolizado aún y no disponer de efectos legales (pero sí contando con la firma del Contador Partidor), ¿se contempla este suceso en la ley, o por el contrario el Contador Partidor no podría eliminar el cuaderno particional una vez presentado?