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Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)
Hola a todos,
La empresa B, en la que trabajaba don Carlos, le despidió con fecha 31 de octubre de 2023. Con fecha 10 de noviembre de 2023, mediante acta de conciliación, la empresa B reconoció a don Carlos la improcedencia del despido, con efectos desde el 31 de octubre 2023, pagándole una indemnización de 280.000 euros (cantidad obligatoria de acuerdo con la normativa del Estatuto de los Trabajadores, tomando 32 años de servicio). Don Carlos había prestado servicios en la empresa A desde 1990, posteriormente, mediante fusión por absorción acogida al régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fue absorbido como empleado por la empresa B el 1 de octubre de 2023, donde ha prestado sus servicios hasta el día 31 del mismo mes, momento del despido.
La empresa B, en la que trabajaba don Carlos, le despidió con fecha 31 de octubre de 2023. Con fecha 10 de noviembre de 2023, mediante acta de conciliación, la empresa B reconoció a don Carlos la improcedencia del despido, con efectos desde el 31 de octubre 2023, pagándole una indemnización de 280.000 euros (cantidad obligatoria de acuerdo con la normativa del Estatuto de los Trabajadores, tomando 32 años de servicio). Don Carlos había prestado servicios en la empresa A desde 1990, posteriormente, mediante fusión por absorción acogida al régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fue absorbido como empleado por la empresa B el 1 de octubre de 2023, donde ha prestado sus servicios hasta el día 31 del mismo mes, momento del despido.
¿Cuál seria el importe íntegro reducido que debe incluir don Carlos en sus rendimientos del trabajo por la indemnización?
No estoy seguro, pero según creo la normativa vigente, la indemnización por despido exenta está limitada a una cuantía máxima de 180.000 euros.
Por lo tanto, el rendimiento integro reducido seria: 100.000 (280.000 - 180.000)