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Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

7 respuestas
Lotería, retención absoluta o a cuenta ?
Lotería, retención absoluta o a cuenta ?
#1

Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Cercano ya el tema del título se me ocurre una pregunta que no tengo clara. La retención del 20% efectuada en los premios mayores a 40.000E ¿se considera un pago total y absoluto y sanseacabó  o es una retención y como  tal sujeta a posible devolución (en todo o en parte) si así resultara de los otros conceptos que integran la BI del Ahorro ?.
Gracias
#2

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Es un sanseacabó. 
Es un impuesto, no es retención por lo que no cabe ni pagar más ni devolución, de hecho no se declara en el IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Claro y contundente, Juan.
Gracias
#4

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Yo no estoy de acuerdo con las opiniones anteriores. Habla de retención o ingreso a cuenta.
Según expresa la Agencia Tributaria es:

  • para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

Base imponible

La base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Devengo

El gravamen se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio.

Retención o ingreso a cuenta

Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.

La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%.


Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán e n la declaración informativa anual modelo 270.

#5

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Pues vale: es una retención o un ingreso a cuenta. Pero ¿A que en ningún sitio dice a cuenta de qué impuesto? No es una retención o ingreso a cuenta del IRPF, ni del IVA, ni del IS... Lo llaman retención o ingreso a cuenta, pero no existe un impuesto donde aplicar dicha retención o ingreso a cuenta para regularizar la situación. En consecuencia, en la práctica es un impuesto, sin más.
#6

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Los premios, para Hacienda, forman parte de “las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión o de elementos patrimoniales”. Es decir, que deberán ser incluidos en el apartado G1, en la casilla 266 de la declaración de la renta.
#7

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

De la página de la AEAT:
"La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más".

Es decir: estos premios NO se integran en el IRPF (y parece que sí en el IS, cosa que yo no sabía) y menos mal: pongamos a un trabajador medio que gana 28.000 euros al año; y gana un décimo del gordo, 400.000 euros. Si tuviera que incluirlo en su declaración de IRPF, y en la base imponible general, como tú crees, se iría al tipo máximo, el 45%, por lo que, aparte de la retención del 20% que ya ha soportado cuando recibió el premio, tendría que pagar, en la renta, otro 25% , y no sólo del gordo, sino también del resto de sus ingresos de trabajo (!!!!).



#8

Re: Lotería, retención absoluta o a cuenta ?

Creo que lo mejor para no liar a nadie con los tecnicismos es decir que te descuentan el impuesto del premio y te olvidas de ello definitivamente. Ni tienes que declararlo ni cabe pretender devolución alguna.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.