Buenos días:
No se han de mezclar los conceptos de sujeción y exención, ya que son complementarios. Si está sujeto puede haber exención.
DLE de la RAE.
<<exención.
(Del lat. exemptĭo, -ōnis).
1. f. Efecto de eximir.
2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación.
~ fiscal.
1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.>>
El caso está sujeto al IIVTU, pero ya se sabe por las STC 59/2017 que la transmisión no es suficiente.
La STC 182/2021 terminó con la ficción legal de que toda transmisión conllevara la materialización del hecho imponible del IIVTNU.
<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>
Después de 20 años nadie es exonerado del pagar el IIVTNU, ya que no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.
El cálculo de gabinete del IIVTNU cesa, porque dicho cálculo es irreal, con el paso del tiempo según la ley estadística de los grandes números. La inflación de los inmuebles converge con el IPC general.
La Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la UE y por consiguiente de obligado cumplimiento en España, hace converger o está muy cercano el coste de la inlfación con el incremento de precio de los terrenos urbanos. Para aplicar la NIC 12, por supuesto que hay que proceder a revalorizar el terreno con anterioridad, de acuerdo con la inflación el precio de adquisición.
En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años. Lo que se produce es un comienzo del nuevo período impositivo.
No se entra en los casos de no sujección, porque ya estás especificados o establecidos en la LRHL.
Saludos.
Nota: Tenga en cuenta que le ha constestado el Tribunal Constitucional y no se puede transmitir información falsa, porque los ciudadanos tienen derecho a recibir información cierta, art. 20 de la Constitución Española.