Se han basado en esto:
“Conforme a la Resolución de 24 de marzo de 2026 dictada por el Secretario de Estado de
Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015
de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el
2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración
del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección
General el pasado 26 de diciembre de 2025.
Y si ya suponía un perjuicio con el límite máximo de 2026... con el de 2027 y los años sucesivos aún sería mas perjuicio...
Podéis estar tranquilos los que os vayáis a jubilar anticipadamente con Bases Reguladoras corregidas superiores a la Pensión máxima de los próximos años.
La DT34-2 durará hasta 2033