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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,13K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5266

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No cumples requisitos el 30/31  de diciembre y te interese DT34.2 de 2025, porque puedes solicitar con el CE con efectos retroactivos, en tu caso si  puedes y tambien anular la que has  solicitado para junio, pero bueno eso es decision tuya
#5267

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, no puedo jubilarme antes de los 63 que cumplí el 4 de marzo. Y con 21 meses de anticipación (jubilación en 4 de junio) me quedará la PM - 3,5% porque entro por la DT34.3. Ya me está bien.
#5268

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro con el subsidio si puedes hacer con efectos retroactivos al igul que con CE y si puedes acceder a JAI y justificar la documentacion, tienes la opcion de aplicar la normativa mas favorable, penalizacion a BR dee tabla general o DT34.2 la mas favorable para ti y efectivamente tendras que cobrar atrasos desde diciciembre 2025 y devolver el subsidio del mismo perriodo, es cuestion que heches numeros, porque estas a tiempo aun
#5270

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que la DT34.2, aunque se hizo para suavizar el castigo a las JAV, cuando ha estado vigente ha servido para aumentar las pensiones de las JAV y JAI. 
Incluso hoy, con una BR próxima a la PM, jubilarte 24 meses antes con tu JAI te cuesta un 15% y un 21% si lo haces de forma Voluntaria. Y solo un 9'20% si siguiera vigente la DT34.2 y te jubilaras Voluntariamente. 
En 2024 ha habido quien jubilándose de forma voluntaria ha percibido hasta un 15'3% más de pensión (21-5'7%). Sin embargo, sin DT34.2 los que tengan una BR máxima (3740€) y se jubilen hoy de forma voluntaria 24 meses antes van a perder un 10% más. Tendrán que entregar un 21% cuando antes solo pagaban un 11%.
Lo dicho, un chollo para muchos mientras duró...
#5271

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si la verdad es que eso aclararia la situacion, yo soy cosciente que lo que que yo defiendo puede resultar estraño, lo mismo que se que.
  La STS, rec. 2032/2022, de 17 de octubre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5085, analiza la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en los casos donde el último día trabajado coincide con el último día de un mes. Para el alto tribunal,, cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación es la del primer día en que no se trabaja
Pero es que esta sentencia contradice lo que esta exigiendo la SS para una JAV que la fecha del HC sea tu ultimo dia de trabajo, y de alta en SS, y resulta que la sentencia dice que la fecha del HC es el dia siguiente, y quizas la informacion que tu has visto se basa en esta sentencia, pero yo lo digo porque es un tema ampliamente debatido en un grupo que soy administrador y testimonios y capturas de miembros que la SS le ha aplicado, y ademas hay dos CG el 15/2025 y el  23/2022 que dice lo  contrario a la STS y repito no estoy dando una opinion, sino una realidad contrastada de como aplica la SS, aunque yo no recomiendo apurar tanto las fechas sino el 30, porque ademas esta generando cobrar 1/6 de paga de junio mas porque el 31 ya es jubilad@, pero creo que las simulaciones que tengo copias de varias, pero  ninguna de esas fechas, esperemos que Manchega a quien he pedido si puede hacer simulaciones nos lo diga.
Saludos