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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,81K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5971

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te ha respondido Jacper antes de que me diera tiempo hacerlo a mi.
Es tal y como él dice.
#5973

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vas a cobrar la misma pensión que quien tenga una BR entre 3360 y 3550€ y se jubile de forma Involuntaria con la JAV.
#5974

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Os dejo una formula, imagino que muchos de vosotros ya tendreis o conocereis algo similar, con la que podreis calcular la Base Reguladora Mínima que necesitareis, para los que os puedan aplicar el calculo con la penalización sobre la Base Reguladora y despues con el % trimestral. El resultado que os dará, es el valor de Base Reguladora que asegura, la Maxima Pensión posible una vez aplicadas la penalizaciones por anticipación y el % trimestral.

Base Reguladora = ((P. Maxima * (100%- % P. Trimestral))/(100% - %Penalización))+0,1

Ejemplo:
P. Maxima: 3359,6€
Anticipo: 24 Meses --> Trimestres anticipo : 8 -- > 0,5% * 8 --> 4%
% Penalización : 13%
% P. Trimestral : 4%
Limite Pensión Maxima = 3359,6 * 4% = 3225,22€

Base Reguladora = ((3359,6* (100% - 4%)) / (100%- 13%))+0,1 = 3707,24 €.

En este caso, la P. Maxima que se puede obtener por anticipar la jubilación, con las condiciones del ejemplo, es 3225,22€,  luego para obtener esa pensión es necesaria una BR de 3707,24€

Pensión = 3707,24€ *(1-13%) --> 3225,30€, como este resultado es superior a 3225,22 € la pensión final sera esta ultima 3225,22€

Espero os ayude a los que podeis "jugar" anualmente con las Bases de Cotización y tengais la posibilidad de que os apliquen el "doble calculo"
#5975

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas.
Estoy algo confundido sobre un asunto que creía tenerlo claro. 
Es evidente que el último día que se trabaja se cotiza y si cae en domingo también se cotiza aunque sea festivo y no se trabaje, y yo hasta ahora interpretaba que el simulador cuando pide Fecha de jubilación se refería a ésta, la del último día cotizado. Pero consultando GPT de manera genérica, gran  SORPRESA! Dice que la "fecha de jubilación" no es el último día que trabajas ( o cotizas, si es domingo), sino el primer día en que estás jubilado y empiezas a cobrar la pensión.  Por ejemplo, a mí, cumpliendo 65 años el 6 de febrero en 2028 no me penaliza nada, pero si indico en el simulador como "fecha de jubilación" anticipada el 6 de diciembre de este año 2026, que es domingo habiendo cotizado 39 años, me señala una penalización del 3,55% respecto a la pensión máxima. Yo entiendo que me aplica lógicamente 14 meses de anticipo de la tabla transitoria, pero además interpreto que el 6 de diciembre cotizaría y ese mismo día me dan de baja, como último día cotizado, no que termine de cotizar el día 5 y el día 6 sea primer día de jubilado. Yo creo que el chat GPT se equivoca, porque me dice que el día 6 es el primer día jubilado  Evidentemente lo ideal sería consulta en el INSS, pero os aseguro que donde yo vivo la cita previa está complicadísima. Alguien por favor que me ayude?
#5976

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El día de jubilación cotizas y cobras de tu empresa, aunque sea domingo. El lunes ya cobras del INSS.
#5977

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Coordinalo bien con RRHH de tu empresa.
#5978

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy bien por tus cálculos pero no deja de sorprenderme que jugais con las bases de cotización como si fuese un supermercado de subirla y bajarla como uno quiera, cuando tu sabes muy bien que si estas en activo esa base depende de tu salario por obligación legal y si estás por CE tampoco puedes subir y bajar, en primer lugar cuando y por otro el cuanto porque hay mínimos y máximos y de acuerdo también a bases cotización que hayas tenido en activo y si a eso le añadimos que al final no es la base de cotización sino la BR, que para hacer un planteamiento en base a tu forma hay que hacerla no a dos meses de la jubilación sino a un año, donde tu estás jugando incluso con centimos y que esa simulación que vas ha hacer para tener una BR esta hecha con un % de datos supuestos e incluso hasta de dos años, creo que en esa ruleta la banca siempre gana y no veo la seriedad que sueles dar a tus estudios como por ejemplo el de la absorción de la DT34.1 que esta
Creo que la medida política de retroceso y que creo traerá procedimientos judiciales te ha dejado descolocado y mas aun sin una respuesta oficial ni CG que al menos diera justificante a la suspensión y a el restablecimiento y la realidad de que se pacto en la mesa social en 2021 ni que han pactado ahora los sindicatos tampoco lo dicen "tanto monta, monta tanto" seria la valoración de ambas partes
#5979

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me alegro que te haya servido.
A mí me costó buenos ratos probando hasta que di con ello y en un CAISS en una de las visitas que hice, me confirmó que así lo hacían.
Cuidado con la cantimplora de zarzaparrilla 🙃🙂
#5980

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora mismo la BR máxima está un 10% por encima de la PM, luego para obtener la máxima pensión con el doble cálculo (JAI O JAV) se ha de haber cotizado los últimos 25 años con BM, ya que la BR máxima está en torno a los 3707€ que te sale a ti.
Pero más importante que eso sería intentar que tu BR esté por encima de la PM. 
Los que tienen una BR por encima, pero muy próxima a la PM son los que más se benefician con los coeficientes de la DT34.2. Si se jubilan 24 meses antes obtienen casi un 12% más de pensión que los que tienen una BR<PM y la misma pensión que los que tienen la máxima BR.