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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,81K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5971

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te ha respondido Jacper antes de que me diera tiempo hacerlo a mi.
Es tal y como él dice.
#5973

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vas a cobrar la misma pensión que quien tenga una BR entre 3360 y 3550€ y se jubile de forma Involuntaria con la JAV.
#5974

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Os dejo una formula, imagino que muchos de vosotros ya tendreis o conocereis algo similar, con la que podreis calcular la Base Reguladora Mínima que necesitareis, para los que os puedan aplicar el calculo con la penalización sobre la Base Reguladora y despues con el % trimestral. El resultado que os dará, es el valor de Base Reguladora que asegura, la Maxima Pensión posible una vez aplicadas la penalizaciones por anticipación y el % trimestral.

Base Reguladora = ((P. Maxima * (100%- % P. Trimestral))/(100% - %Penalización))+0,1

Ejemplo:
P. Maxima: 3359,6€
Anticipo: 24 Meses --> Trimestres anticipo : 8 -- > 0,5% * 8 --> 4%
% Penalización : 13%
% P. Trimestral : 4%
Limite Pensión Maxima = 3359,6 * 4% = 3225,22€

Base Reguladora = ((3359,6* (100% - 4%)) / (100%- 13%))+0,1 = 3707,24 €.

En este caso, la P. Maxima que se puede obtener por anticipar la jubilación, con las condiciones del ejemplo, es 3225,22€,  luego para obtener esa pensión es necesaria una BR de 3707,24€

Pensión = 3707,24€ *(1-13%) --> 3225,30€, como este resultado es superior a 3225,22 € la pensión final sera esta ultima 3225,22€

Espero os ayude a los que podeis "jugar" anualmente con las Bases de Cotización y tengais la posibilidad de que os apliquen el "doble calculo"
#5975

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas.
Estoy algo confundido sobre un asunto que creía tenerlo claro. 
Es evidente que el último día que se trabaja se cotiza y si cae en domingo también se cotiza aunque sea festivo y no se trabaje, y yo hasta ahora interpretaba que el simulador cuando pide Fecha de jubilación se refería a ésta, la del último día cotizado. Pero consultando GPT de manera genérica, gran  SORPRESA! Dice que la "fecha de jubilación" no es el último día que trabajas ( o cotizas, si es domingo), sino el primer día en que estás jubilado y empiezas a cobrar la pensión.  Por ejemplo, a mí, cumpliendo 65 años el 6 de febrero en 2028 no me penaliza nada, pero si indico en el simulador como "fecha de jubilación" anticipada el 6 de diciembre de este año 2026, que es domingo habiendo cotizado 39 años, me señala una penalización del 3,55% respecto a la pensión máxima. Yo entiendo que me aplica lógicamente 14 meses de anticipo de la tabla transitoria, pero además interpreto que el 6 de diciembre cotizaría y ese mismo día me dan de baja, como último día cotizado, no que termine de cotizar el día 5 y el día 6 sea primer día de jubilado. Yo creo que el chat GPT se equivoca, porque me dice que el día 6 es el primer día jubilado  Evidentemente lo ideal sería consulta en el INSS, pero os aseguro que donde yo vivo la cita previa está complicadísima. Alguien por favor que me ayude?
#5976

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El día de jubilación cotizas y cobras de tu empresa, aunque sea domingo. El lunes ya cobras del INSS.
#5977

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Coordinalo bien con RRHH de tu empresa.
#5978

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muy bien por tus cálculos pero no deja de sorprenderme que jugais con las bases de cotización como si fuese un supermercado de subirla y bajarla como uno quiera, cuando tu sabes muy bien que si estas en activo esa base depende de tu salario por obligación legal y si estás por CE tampoco puedes subir y bajar, en primer lugar cuando y por otro el cuanto porque hay mínimos y máximos y de acuerdo también a bases cotización que hayas tenido en activo y si a eso le añadimos que al final no es la base de cotización sino la BR, que para hacer un planteamiento en base a tu forma hay que hacerla no a dos meses de la jubilación sino a un año, donde tu estás jugando incluso con centimos y que esa simulación que vas ha hacer para tener una BR esta hecha con un % de datos supuestos e incluso hasta de dos años, creo que en esa ruleta la banca siempre gana y no veo la seriedad que sueles dar a tus estudios como por ejemplo el de la absorción de la DT34.1 que esta
Creo que la medida política de retroceso y que creo traerá procedimientos judiciales te ha dejado descolocado y mas aun sin una respuesta oficial ni CG que al menos diera justificante a la suspensión y a el restablecimiento y la realidad de que se pacto en la mesa social en 2021 ni que han pactado ahora los sindicatos tampoco lo dicen "tanto monta, monta tanto" seria la valoración de ambas partes
#5979

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me alegro que te haya servido.
A mí me costó buenos ratos probando hasta que di con ello y en un CAISS en una de las visitas que hice, me confirmó que así lo hacían.
Cuidado con la cantimplora de zarzaparrilla 🙃🙂
#5980

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora mismo la BR máxima está un 10% por encima de la PM, luego para obtener la máxima pensión con el doble cálculo (JAI O JAV) se ha de haber cotizado los últimos 25 años con BM, ya que la BR máxima está en torno a los 3707€ que te sale a ti.
Pero más importante que eso sería intentar que tu BR esté por encima de la PM. 
Los que tienen una BR por encima, pero muy próxima a la PM son los que más se benefician con los coeficientes de la DT34.2. Si se jubilan 24 meses antes obtienen casi un 12% más de pensión que los que tienen una BR<PM y la misma pensión que los que tienen la máxima BR.
#5981

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Resumiendo: Si no has cotizado los últimos 22 años por BM, aunque cotices tus últimos 3 años con BM nunca vas a conseguir llegar a la BR óptima.
Pero si tu BR actual está muy próxima, pero por debajo de la PM, sí que puedes intentar cotizar por BM para conseguir una BR>PM. De todas formas esto tb es muy difícil. Con IPC's en torno al 3% la PM sube unos 100€/año, mientras que cotizando con BM consigues elevar la BR un poco más de los 100€. Luego si no tienes una BR muy próxima a la PM no tires tu dinero que no vas a llegar. 
En todos los casos estamos hablando de personas que están cotizando con un Convenio especial ordinario. Los que están trabajando cotizan según categoría profesional.
Lo que sí es válido, y hay compañeros que lo han hecho, bajar tu BR si la tienes muy por encima de la PM: cotizando los últimos años con Bases mínimas en el Convenio.
#5982

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No 3s lo mismo 3 meses que 90 dias, para entregar la solicitud son 3 meses antes y 3  despues, para resolver solicitud 90 dias hábiles, qur son mas de 3 meses, resolver reclamación 45 dias hábiles, para presentar reclamación tanto via administrativa como judicial 30 dias hábiles desdé fecha recibir resolución via electrónica o postal, no vale aviso SMS
#5983

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No nos pongamos nerviosos. La formula que muestro, no tiene otra intención más que la de orientar a aquel que tenga curiosidad por saber que Base Reguladora (BR) necesita tener para obtener el máximo de pensión posible en una jubilación anticipada.
Cada uno, con ayuda del Simulador de la Seguridad Social, puede hacer variaciones en las Bases de Cotización y ver si es posible alcanzar ese valor o no, y también con el simulador saber que pensión final tiene, y hasta entender porque le sale una cantidad u otra (Si supera esa BR, puede habérsele aplicado la DT34.3 o si no la supera haberle aplicado la DT34.2). Hasta aquí la intención de la formula. Respecto a lo que comentas:
  1. Conozco de sobra que las Bases de Cotización están en función del salario y del Grupo de Cotización al que se pertenece, mientras estas en activo y no se pueden modificar/variar a nuestro gusto.
  2. Cuando se cotiza por CESS, estas Bases tienen un máximo y un mínimo, al igual que cuando se esta en activo, pero estas están "limitadas" en función de las Bases que se tenían cuando se estaba en activo. Lo que si es posible, es modificarlas anualmente dentro de esos limites y siempre dentro del grupo de cotización que tenias cuando estabas en activo. Como ejemplo, no recuerdo muy bien, pero no puedes solicitar la Base Máxima si no has cotizado anteriormente por esa Base, no recuerdo las condiciones.
  3. Claro que el cambio de Bases no es un mercado a la carta, tienes los limites que he comentado en el punto anterior, pero en parte si lo es porque puedes variar esas bases anualmente, dentro de la limitaciones que tienes establecidas.
  4. El hecho de modificarlas anualmente implica estar "vigilante" cada año de la evolución de la P. Máxima del año siguiente, si tu objetivo es estar por encima de esa Máxima, pero también he conocido gente que no les importaba quedar por debajo y ahorrarse dinero y tener una pensión menor. TODO esta en función de lo que cada uno se marque como objetivo. El mío, fue quedar por encima de la máxima, lo más ajustado posible y aprovecharme de la DT34.2, el máximo posible.
  5. La formula que presento claro que calcula hasta los céntimos, son matemáticas y con datos concretos, eso no quiere decir que si alguien quiere utilizarla y "jugar" con las cotizaciones anualmente, tenga que ajustar al céntimo, en mi opinión sería un "descerebrado" si lo hace, pues siempre son estimaciones a futuro, y el IPC, como esta sucediendo hoy, puede hacer subir mucho la P. Máxima. Si alguien decide hacer eso, tiene que "guardarse" un margen de "maniobra". A mi el ultimo año que cotice me permitió bajar al mínimo.
  6. La formula, y lo digo en el post, indica claramente "Base Reguladora", que no es lo mismo que "Base de Cotización", y para que quede claro:
    1. Base Reguladora es la suma de las Bases de Cotización ACTUALIDAS de los últimos 25 años (No tengo en cuenta la modificación que entro en vigor este año DT40)
    2. "Base de Cotización" es el valor por el que se cotiza mensualmente, en función del Grupo de Cotización al que se pertenece y el salario.
  7. El hecho de modificar anualmente las Bases, considerando obtener un máximo de pensión con el menor gasto posible, implica:
    1. Hacer un "seguimiento" del IPC, pues como ya sabes/sabéis, este influye en la P. Máxima del año siguiente. Y a 30 de Septiembre, ya se puede tener una idea,  aproximada, de cual puede ser esa Máxima el año siguiente. Lo puedes ver en posts del año 2025 el "seguimiento" que hemos hecho en este foro para ver que podía suceder este año con la DT34.
  8. Ya sabes que cuando escribo en el foro, normalmente no lo hago a la ligera, me puedo equivocar, y siempre lo hago con datos y mi propia experiencia. Esos datos y opiniones no obligan a nadie a tomarlos en consideración y las decisiones finales SIEMPRE son personales, con información que cada uno debe de contrastar con lo medios que se tengan al alcance.

Siento la "chapa" pero no se explicarme con menos palabras.

#5984

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hechas las aclaraciones, y con las salvedades de que la audiencia con mayor es la de suscritos a un CES (como es mi caso) quiero hacer una pregunta sobre el cambio del importe porque he leído información contradictoria:
¿El mínimo es SIEMPRE el del grupo de cotización último en qué cotizaste estando en activo?
Yo creía que tenía ese tope inferior pero Gemini me dice que se puede pedir el mínimo general.
#5985

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi caso particular, el ultimo año cotice por la mínima de mi Grupo de Cotización (3), que era diferente al resto de Grupos del Régimen General.