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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el caso de mi empresa se llevan haciendo desde los últimos ocho años  ERE s encubiertos, disfrazados de jubilaciones anticipadas, alegando q no destruyen empleo, con el visto bueno de los sindicatos, miento, de una parte de los sindicatos tradicionales proemoresa, resultado, el trabajador "voluntariamente" se queda sin trabajo pero no cobra paro (la empresa se lo ahorra), tributa por la indemnización, (prácticamente por toda) y la empresa le paga una parte del convenio, la otra la apechuga el penitente, y llegas a la jubilación anticipada unos años después, aunque tú  acuerdo colectivo haya sido firmado en 2021 y estés por encima de pensión máxima con unas condiciones q deberían ser a todas luces de JAI, pero lo dicho ajo y agua PD la citada empresa recibió en su día 9000 millones del estado y por dar otro dato el año 2025 declaró beneficiosos por 940 millones, y el último el 87% del accionariado es de un solo señor 
#6032

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro que no es que te pierdas, sino que hablamos y pensamos en otro idioma, ¿donde digo yo que ahora los ERES no asumen el coste las empresas? precisamente me refiero a ello cuando hablo de Telefonica ¿pero quienes pagaron la reducion de plantilla  via ERES o similar en la reindustrializaciones de la industria, naval,siderurgia,electricas y posteriormente de sector bancario? ¿y quien dijo basta ya de reduciones gratis a las empresas? ahora como va a ver Eres en grandes empresas sino existen salvo, ¡bancos, electricas y Telefonica? ¡NINGUNA¡                    Pero veo que no entras a tus afirmaciones de reformas de pensiones, ni incremento de BM o aprobaciones de ERES,                                                                                                                                   Es imposible no contestarte ante tu deficiente conocimiento de leyes laborales, de pensiones y fiscales si no son las que afectan a tu bolsillo, a los demas que le den

#6033

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Está claro que tu nivel está muy por encima del resto de los mortales de este foro. Y es normal que no sepamos responderte debidamente. A lo mejor si pones algunas comas y puntos cuando escribas conseguimos interpretar lo que nos quieres transmitir. Mientras tanto te pido disculpas por no conseguir llegar a tu nivel intelectual.
#6037

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los Eres tienen un proceso y autoeizaciones mas o menos claras. % de empleados, perdidas o perspectivas de ellas., etc. Si no son EREs, son despidos procedentes o improcedentes, si son objetivos procedentes tienes indemnizacion y paro. Si son precedentes disciplinarios solo paro. Y si son improcedentes indemnización o readmisión y paro. Me parece casi imposible lanzar un ERE encubierto, aunque entiendo que te refieres a "otras cosas" 
#6038

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El paro no lo paga la empresa, sino el SEPE.

Entiendo que te refieres a que el trabajador deja voluntariamente la empresa, y por tanto no cobra paro. La empresa, en lugar de despedirle, le da una especie de bonificación por abandonar la empresa, y por eso tributa por dicha bonificación (no indemnización)