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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,41K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5551

Re: Gracias

Entiendo tu preocupación.
Soy de la misma opinión que @Panconqueso.
Atendiendo al último párrafo de la DT34.3:

"No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."

y siendo de aplicación con carácter retroactivo desde el 01-01-2026 la restitución de la DT34.2, el INSS tendría que revisar de oficio todas las resoluciones habitas desde entonces tanto JAI como JAV.

#5552

Re: Gracias

Muchas gracias !!
#5553

Re: Gracias

Estate pendiente en abril. Si no te lo rectifican (yo no lo descarto), reclama al INSS.
#5554

Re: Gracias

Eso mismo haré
Muchas gracias !!
#5555

Re: Gracias

Para aclarar mi post, me refería a que el INSS tendría que revisar de oficio todas las resoluciones habidas desde el 01-01-2026 tanto JAI como JAV, con BR>PMAX.