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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2206

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De ladrillazo nada Jalcper, gracias por tomarte tantas molestias, lo analizo despacio (me va costar) y te respondo, gracias de nuevo
#2207

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcion de errores:
3.1.3 El periodo transitorio de aumento de la edad de jubilacion, concluye en 2027 por lo que desde ese año son 67 años en el caso de NO tener los 38 años y 6 meses cotizados. 

4. Respecto al CE,.................  Una condición para solicitar la jubilación y que te la concedan, es estar en "Situacion Asimilada al Alta" y el CE te da esa situación, por lo que debes de mantenerlo hasta que te concedan la jubilación, encargándose el INSS de dar de baja el CE. 
#2208

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde mi punto de vista el compañero Javierast23 se puede jubilar anticipadamente el 22 de Junio del 2026, cuando cumpla los 63 años.

Al estar pagando convenio, está en situación de Asimilado al Alta. Por tanto, le cubren las cotizaciones en la sombra, y su fecha oficial de jubilación es el 22 de Junio del 2028, con 65 años.

Adelantando dos años la JAV, a los 63 años, nos da el 22 de Junio del 2026.

Esto lo puede comprobar fácilmente el propio compañero, indicando al simulador que quiere jubilarse anticipadamente de forma voluntaria el 22 de Junio del 2026, y viendo la respuesta del simulador.
#2209

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La fecha de nacimiento que figura en la simulación es el 23 Junio 1963, por lo que cumple los 63 años el día 23, no el día 22 como indicas. Te has equivocado?

#2210

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, perdón será el día 23 entonces.
#2211

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos, aunque efectivamente es el 23/06/2028 cuando cumplo 65 años, no puedo jubilarme en esa fecha todavía entiendo que porque empecé a trabajar el 18/04/1990 y no tendría los 38,5 años cotizados preceptivos para hacerlo hasta el 17/10/2028, anticipando dos años 17 de Octubre de 2026.-
saludos

El simulador, sin embargo, me permite como fecha más próxima el 07/10/2026 (si pongo 6/10/26 ya me dice que no es posible), diez días antes, que creo que es la causa por la que en la simulación me salen cotizados 36,49 años y no 36,5 como bien me ha indicado Jalcper.-
Está el simulador caído, os adjunto una simulación de Enero con los periodos cotizados.-

#2212

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Javier cuando funcione Simulator haz también una simulación anticipando 21 meses… para ver lo del apartado 3
#2213

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok, pero son tres meses en los que tendría que asumir el coste del convenio especial y ya no tendría ingresos ni de mi empresa ni pensión de la seguridad social, en números "gordos" unos 3.800€ mensuales.........
#2214

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojo!! Javier, repito sin animo de ser cansino ni pesado, realmente NO cumples las condiciones  de 38,5 años cotizados, hasta la fecha de tu "cumplemes" que no es ni mas ni menos que el día 23/10/2026, en el que anticipas 24 meses la Jubilación Anticipada y esta SOLO puede ser posible en esa fecha.
Si solicitases, la Jubilación con la fechas que te da el simulador, estoy casi seguro, que te la rechazarían si como creemos es Jubilación Anticipada VOLUNTARIA. Consúltalo en un CAISS
Desconozco el motivo por el que el simulador te permite poner esas fechas, y además en la fecha que te indico, cambia el % de penalización que te favorece.

#2215

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De pesado nada, solo faltaría, no puedo más que agradecer tu ayuda, pero es que para un no versado en la materia como yo es todo un despropósito, el simulador funciona cuando quiere (hoy no toca), te permite introducir fechas que luego no son válidas (7/10/26), cumples 38,5 años cotizados el 17/10/26 (porque mi alta es de 18/04/90) pero no te lo considera hasta el 23/10/26, que guirigay, como para fiarse de la herramienta en cuestión.

Estoy con el correo extenso que me mandaste para responderte correctamente y según la numeración que asignaste a cada cuestión, en cuanto pueda te lo remito, 
Gracias de nuevo, un abrazo
#2216

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bien, te comprendo perfectamente. Solamente te lo pido para verificar si os es de aplicación o no el apartado 3 y con esa simulación saldríamos de dudas...
Las diferencia de las pensiones obtenidas de una forma o de otra puede ser muy significativa.

Tranquilo, ya irás entendiendo este tejemaneje...

-----Si desaparece la DT34, en el año 2026 tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):

      PMax-Penalización general

Anticipando 24 meses....... 3340-19%=2705€
Anticipando 23 meses....... 3340-16,5%=2788€
Anticipando 22 meses....... 3340-14%=2872€

---------Si solo desaparece la DT34-2 y continua en vigor La DT34-3 tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):

        BR-Penalización general

Anticipando 24 meses....... 3772-19%=3055€
Anticipando 23 meses....... 3772-16,5%=3149€
Anticipando 22 meses........3772-14%=3243€    Como el límite max para el primer trimestre es PMax-4%      3340-4%= 3206€  y esa sería tu pensión...

Como verás las diferencias entre un método de cálculo y otro multiplicadas por 14 pagas y por los años que te resten de vida son muy importantes...

PD He tomado la BR del mes de la simulación, aunque varía algo de mes a mes...







 
#2217

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si que es significativo, si, continuo aprendiendo, agradecido 
#2218

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuando funcione el simulador, intenta la fecha en que cumples los 63 años, y olvidate de los 38,5 de cotización. Para eso están las cotizaciones en la sombra, y como tú estás en Convenio Especial, deben contar. Aquí te pongo el ejemplo del BBVA, que es parecido a tu caso real:

 
Ejemplo del efecto de la cotización en la sombra

Por ejemplo, imaginemos un trabajador que llegado el año 2027, a los 63 años habiendo cotizado 36 años y medio, quiere jubilarse.

No podría hacerlo porque le faltarían 4 años para acceder a la jubilación ordinaria, ya que con 36 años y medio cotizados, como hemos visto en la tabla anterior, la jubilación ordinaria en 2027 sería a los 67 años y la anticipada a los 65 años.

Sin embargo, la cotización en la sombra consiste en contar como cotizados los 2 años de diferencia: entre los 63 (momento en el cual quiere solicitar la jubilación anticipada voluntaria) y los 65 años (edad de jubilación ordinaria si siguiese cotizando). Esto le permite sumar los 38 años y medio necesarios para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años.