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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2221

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues nada, continua la incertidumbre,
una pregunta ¿en que se basa la posible desaparición de la DT 34?, que yo sepa una disposición transitoria es una "norma que regula los supuestos en que continúa aplicándose la legislación que estaba vigente antes de la aprobación de un texto legal nuevo, o modula la aplicación total e inmediata de este desde el día de su entrada en vigor" que se ajusta sin duda a nuestro caso ¿por que habría de desaparecer? ¿habría que modificar la ley, no?

#2223

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, no habría que modificar la Ley porque la aplicación de la DT-34ª está condicionada por el apartado 1 de la DT
#2224

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro, las cotizaciones en la sombra funcionan para tener la antigüedad necesaria para poderse jubilar, no afectan a la antigüedad de las cotizaciones a la hora de las penalizaciones.

Pero si el compañero o cualquier otra persona en su misma situación quiere jubilarse con dos años de anticipación, y tiene margen para hacerlo con las cotizaciones en la sombra, puede hacerlo. Aunque la penalización sea del 21%. De hecho, por eso existe el segmento "menos de 38'5 cotizados' para calcular penalizaciones. Si los 38'5 fueran obligatorios, no existiría el segmento. 

Una vergüenza lo del simulador. Las cosas de palacio, van despacio.

Hay varios posts donde se explica porque pensamos que la DT34 (al menos, en su apartado segundo) no se va a mantener en el 2026 y sucesivos. Es una cuestión de números, ligada al criterio de gestión 4/2024, la evolución de la pensión máxima y las condiciones en el 2021. *NO* se ha publicado de momento un criterio de gestión para la DT34 en 2025. Otra vergüenza. Aunque sí han tenido tiempo para sacar otros dos criterios sobre temas distintos la semana pasada.