#5551
Re: Gracias
Entiendo tu preocupación.
Soy de la misma opinión que @Panconqueso.
Atendiendo al último párrafo de la DT34.3:
"No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."
y siendo de aplicación con carácter retroactivo desde el 01-01-2026 la restitución de la DT34.2, el INSS tendría que revisar de oficio todas las resoluciones habitas desde entonces tanto JAI como JAV.
Soy de la misma opinión que @Panconqueso.
Atendiendo al último párrafo de la DT34.3:
"No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."
y siendo de aplicación con carácter retroactivo desde el 01-01-2026 la restitución de la DT34.2, el INSS tendría que revisar de oficio todas las resoluciones habitas desde entonces tanto JAI como JAV.