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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,1K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5221

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Completamente de acuerdo con lo que indicas Paco.
Si Solana tiene razón, mucha gente podría beneficiarse de esto y más cuando la DT34 creo está sentenciada para muchos. No sé si esto se sale del tema del foro.  Disculpas si se ha molestado alguien.

Espero equivocarme, pero creo que al final los afectados por la DT34 somos una minoría y son las mayorías las que movilizan los votos. Ni siquiera se han molestado en publicarlo, simplemente han cambiado un programa informático de simulación de jubilación. Increíble!  

El tema es que han encontrado formas de bajar las pensiones y que además incluso se vea de una forma positiva por las mayorías por muy injusto que sea, como eliminar la DT34 o no deflactar las tablas de IRPF durante años y aun así vendernos que suben las pensiones el IPC todos los años.   ¿De dónde se han sacado que se cumplen los requisitos para eliminar la DT34?  Esto es una locura. Y me temo que esto es solo el principio, pues el camino está abierto y al final del mismo y con los años se repartirá la miseria para todos. 
#5222

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por supuesto que te entendí, y estoy completamente de acuerdo, un poco de ironía nada más sobre que califiquen de ricos a gente trabajadora que cobra un salario que les permite llegar a fin de mes con un cierto desahogo. Dice mucho del país en que vivimos.
#5223

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te deberías llegar a preguntar en el INSS. El programa  a veces da fallos.

#5224

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El 31/12/2025 es válido como fecha de HC tanto para las revalorizacion como para que le apliquen la DT34,2, esa fecha y la normativa que este en vigor la que se aplica, como fecha válida incluso son 90 dias, y te conceden si cumples l9s requisitos ese dia no estas jubilado, ese dia es el que la conceden y sin embargo jubilado no estaa hasta el 1/1/2025, lo mismo que las altas en SS se solicita con fecha de 1 dia antes de entrar en vigor, otra cosa si es aconsejable esperar al 31 si por ejemplo ese dia no funciona la tramitación por Internet que en presencial puedes exigir un justificante de presentación y por Internet no hasta que no haa c9mpletado y enviado la solicitud y luego hay otra duda razonable sobre 3 meses o 90 d8as naturales o hábiles, eso ya es mas discutible
#5225

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Quien te ha dicho a ti que no la pensión te la conceden con la normativa e importes que estén en vigor el dia del HC no cuando entra en vigor y por ejemplo el derecho a las pagas no entra el dia del HC sino comienza cuando ya estás jubilado y por tanto la pensión que te conceden es con importe 2025 aunque no hayas cobrado porque aun no estás jubilado y por tanto tienes revalorizacion de 2026
#5226

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y porque no pone los derechos por parto, cuidado y dias que se suman y cuando no, o todos l9s puntos por separado de la DT4 que tiene 7 puntos y no tiene nada que ver uno con otro sino diferentes situación y aplicaciones en derechos de acceso o tipo jubilación 
#5227

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aun sin saber los meses que adelantas, Si te han aplicado la DT 34.2 en dic 2025 has salido ganando, porque desde el 1 de enero están aplicando los coeficientes de JAV estándar que son bastante más altos.
#5228

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Qué suerte, en Madrid coger cita presencial es complicado 
#5229

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te hacen el calculo para el 1 de enero del 26 no te aplican la dt 34
#5230

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

900 mes para todos y bocadillo de mortadela en las extras (en la de Navidad con aceitunas)
#5231

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo contigo " ¿De dónde se han sacado que se cumplen los requisitos para eliminar la DT34? ". Ya no sé si tengo esperanzas de que se restituya la DT 34-2 pero espero que como mínimo espero que consigamos que nos expliquen cómo han llegado a la conclusión de que este año ya no se dan las circustancias para que no se aplique. No sé si la periodista (que está haciendo lo posible) podría conseguir que expliquen qué fórmulas  y datos han utilizado. Tras el palo que están intendando darnos qué menos que explicar en qué se han basado.
Hay tres cosas que me llaman la antención:

1.- Si no estoy equivocada la DT34 se incorpora a través de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de 2021, cuyo título es de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones".
2.-Una parte del preámbulo dice : "Así, en primer lugar, en materia de jubilación anticipada voluntaria, se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.
De otro lado, con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
Creo que el preámbulo de la ley es importante porque ante la duda nos da una idea de lo que pretendía el legislador.
Cepillarse la DT 34 contradice estos dos puntos:
1.- 
Garantía del poder adquisitivo de las pensiones.¿Qué garantía de poder adquisitivo tenemos los que nos jubilamos este año frente a los que se jubilaron el año pasado?cobramos mucho menos en números agsolutos que los que se jubilaron el año 2025 con la misma anticipación. O sea la palmamos bien
2.-Los coeficientes reductores: (
si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años)
3.-
promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. Por querer tener una carrera de cotización más larga me voy a quedar con una pensión bastante peor que si me hubiese jubilado en diciembre del año pasado.
Etas son las garantías (se les llena la boca con esta palabra) que nos ofrecen nuestros gobernantes públicos.
Perdón por la chapa pero es que la esperanza que tenía se está convirtiendo en rabia.
#5232

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perfecto. Enhorabuena por tus reflexiones !