Es que además -quien entienda bien la DT 34.1 que lo diga- si se diese la situación técnico-jurídica para no aplicar la 34.2 no se se debería aplicar, de golpe, lo previsto para 2034 (¿dónde lo dice?). En su caso, se debería generar una "tercera" tabla que colaborase en el espíritu de la propia DT, que no es otro que NO PENALIZAR EN EXCESO a quienes superan cotizaciones por encima de la PM. Y, ademas, no es lo mismo que la hipotética situación técnico-juŕidica se dé en 2034, 2033, 2032, 2031, 2030, 2029, 2028, 2027 o 2026. Ello, sin entrar en que la DT 34.1 dice que, en ningún caso, la no aplicación de la 34.2 te puede dejar en PEOR situación que si te aplicasen las reglas vigentes en 2021.