Pues se ha sacado del informe de la DGOSS de enero de 2022, del criterio de gestión 04/2022 del informe DGOSS noviembre 2023 y del criterio de gestión 04/2024, la no aplicación de la dt34.2 en 2026 ya se ha pronosticado en éste foro repetidas veces desde hace meses. La pregunta es ¿porqué los sindicatos firmantes no han hecho nada para revertirlo y hoy se escandalizan ?
#5237
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Eso mismo dije yo en una de mis intervenciones en este foro, en ese informe de 2023 explican claramente cómo es previsible que en el 2026 ya no se cumplirían los requisitos para aplicación de la Dt 34. Luego desde el 2023 los sindicatos tendrían que haber empezado a pelear y no cuando en enero de 2026 llegó el lobo!
#5238
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Si los sindicatos tuvieran que reaccionar a cada uno de los informes de cada una de la subsecretarías, direcciones generales y otros departamentos ministeriales, autonómicos, municipales, etc... Me da que muchos de los que tanto exigen a los sindicatos jamás han estado afiliados a alguno de ellos e incluso los desprecian y debilitan con sus comentarios despectivos. Y sí, soy un orgulloso sindicalista, como otros tantos que que pelean por derechos colectivos que también son los tuyos.
#5239
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Si tu primer dia jubilado es el 1/1 pero tu importe de la pensión que te conceden es del.31 dia que toman para hallar tu pension y las normativas que te aplican es las que estén en vigor el 31/12, otra cosa diferente es los derechos de la paga de junio que solo adquieres el derecho hasta tu primer día jubilado que es ya el 1/1/2026, yo se que esto la primera deducion que sacas es la tuya, pero no es esa y la PM es la de 2025, y ese tema en este foro no.esta bien informado porque el tema no es ese, pero este año se habla por el tema de cambio normativa de la DT34 y que te diré mas gente con CE hoy activo puede solicitar la retroactividad de la solicitud al 31/12/2025 y le devuelven las cuotas, otro tema que aqui.tampoco he visto nada y es posible, sin embargo estando trabajando no se puede. Otra cosa es ¿que fecha es aconsejable? yo digo el 30/12.porque si tramitas por Internet se puede caer el sistema o fallar tu ordenador y no puedes justificar que la has tramitado el 31/12, sin embargo si lo haces presencial si porque tu puedes solicitar justificante a la oficina que has estado en la oficina e incluso yo aconsejo llevar solicitud rrellenada y resto documento e incluso en una jubilación parcial copia de tu contrato y del relevista, y solicitar sello de entrega en copia solicitud, y voy a ver si puedo sacar un enlace o documento que lo justifique y no pienses que es mi opinión que además si buscas un razonamiento del porque es asi lo hay, lo tiene por muy ilógico que parezca Otro ejemplo ¿porque el dia del cumpleaños o cumples es el mejor para solicitar una JAI o JAV? porque un dia antes es un mes mas de penalización, o si te falta un dia, para cumplir el derecho al tipo de jubilación o un dia de cotización, el dia del HC aun el dia del HC estas de alta en SS Otro ejemplo fecha jubilación en un simulación es la fecha del HC y los valores y normativa aplicada en esa simulación es la que esta en vigor ese dia, no la del dia ya jubilado, y bueno tu al igual que yo no podemos ya pedir una simulación pero alguien quien si pueda, que la haga una fecha 31/12/2026 y otra 1/1/2027 con base reguladora por encima PM y vera como la de 31/12 indicará la de 2026 y la simulación de 1/1/2027 le han aplicado el incremento supuesto del 2% en la del 1/1/2027 Otra cosa muy diferente es la fecha de efectos económicos que no es la misma que la fecha del importe económicos de la pensión, son dis temas distintos el RDL453/2022 lo define claramente esta última afirmación mia Y la IA dice esto
Hecho causante 31/12/2025 (Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026):BBVA +1
Revalorización: Las pensiones contributivas suben un 2,7% para 2026, según el IPC medio.
Pensión Máxima 2026: Se sitúa en 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).