Pues se ha sacado del informe de la DGOSS de enero de 2022, del criterio de gestión 04/2022 del informe DGOSS noviembre 2023 y del criterio de gestión 04/2024, la no aplicación de la dt34.2 en 2026 ya se ha pronosticado en éste foro repetidas veces desde hace meses. La pregunta es ¿porqué los sindicatos firmantes no han hecho nada para revertirlo y hoy se escandalizan ?
#5237
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Eso mismo dije yo en una de mis intervenciones en este foro, en ese informe de 2023 explican claramente cómo es previsible que en el 2026 ya no se cumplirían los requisitos para aplicación de la Dt 34. Luego desde el 2023 los sindicatos tendrían que haber empezado a pelear y no cuando en enero de 2026 llegó el lobo!
#5238
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Si los sindicatos tuvieran que reaccionar a cada uno de los informes de cada una de la subsecretarías, direcciones generales y otros departamentos ministeriales, autonómicos, municipales, etc... Me da que muchos de los que tanto exigen a los sindicatos jamás han estado afiliados a alguno de ellos e incluso los desprecian y debilitan con sus comentarios despectivos. Y sí, soy un orgulloso sindicalista, como otros tantos que que pelean por derechos colectivos que también son los tuyos.
#5239
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Si tu primer dia jubilado es el 1/1 pero tu importe de la pensión que te conceden es del.31 dia que toman para hallar tu pension y las normativas que te aplican es las que estén en vigor el 31/12, otra cosa diferente es los derechos de la paga de junio que solo adquieres el derecho hasta tu primer día jubilado que es ya el 1/1/2026, yo se que esto la primera deducion que sacas es la tuya, pero no es esa y la PM es la de 2025, y ese tema en este foro no.esta bien informado porque el tema no es ese, pero este año se habla por el tema de cambio normativa de la DT34 y que te diré mas gente con CE hoy activo puede solicitar la retroactividad de la solicitud al 31/12/2025 y le devuelven las cuotas, otro tema que aqui.tampoco he visto nada y es posible, sin embargo estando trabajando no se puede. Otra cosa es ¿que fecha es aconsejable? yo digo el 30/12.porque si tramitas por Internet se puede caer el sistema o fallar tu ordenador y no puedes justificar que la has tramitado el 31/12, sin embargo si lo haces presencial si porque tu puedes solicitar justificante a la oficina que has estado en la oficina e incluso yo aconsejo llevar solicitud rrellenada y resto documento e incluso en una jubilación parcial copia de tu contrato y del relevista, y solicitar sello de entrega en copia solicitud, y voy a ver si puedo sacar un enlace o documento que lo justifique y no pienses que es mi opinión que además si buscas un razonamiento del porque es asi lo hay, lo tiene por muy ilógico que parezca Otro ejemplo ¿porque el dia del cumpleaños o cumples es el mejor para solicitar una JAI o JAV? porque un dia antes es un mes mas de penalización, o si te falta un dia, para cumplir el derecho al tipo de jubilación o un dia de cotización, el dia del HC aun el dia del HC estas de alta en SS Otro ejemplo fecha jubilación en un simulación es la fecha del HC y los valores y normativa aplicada en esa simulación es la que esta en vigor ese dia, no la del dia ya jubilado, y bueno tu al igual que yo no podemos ya pedir una simulación pero alguien quien si pueda, que la haga una fecha 31/12/2026 y otra 1/1/2027 con base reguladora por encima PM y vera como la de 31/12 indicará la de 2026 y la simulación de 1/1/2027 le han aplicado el incremento supuesto del 2% en la del 1/1/2027 Otra cosa muy diferente es la fecha de efectos económicos que no es la misma que la fecha del importe económicos de la pensión, son dis temas distintos el RDL453/2022 lo define claramente esta última afirmación mia Y la IA dice esto
Hecho causante 31/12/2025 (Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026):BBVA +1
Revalorización: Las pensiones contributivas suben un 2,7% para 2026, según el IPC medio.
Pensión Máxima 2026: Se sitúa en 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).
#5240
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenos días Por si alguno de los del foro que domináis el tema me podría contestar a una duda. Tuve una laguna de cotización en la que nacieron mis hijos. En el simulador me añade 112 días por ambos partos y 270 por cuidado del mayor pero no de la pequeña, El caso es que los 270 del mayor llegan hasta 6 meses antes del nacimiento de ésta. Entiendo que tendría derecho a esos días pero no los contempla. Con eso llegaría a los 38,5 y me quitaría unas décimas de penalización. Gracias de antemano
Hombre, ¿ahora sí vale la IA? Aunque eres un sieso reconozco que aquí llevas razón 🤣. Que la pensión tenga efectos económicos del 1 de enero no implica que no te tengan que revalorizar tu pensión según IPC si te jubilas con fecha HC 31.12. Aunque tb es cierto que en el INSS te suelen tomar el día 30 como último día del mes. Supongo que será por un tema operativo. Hay una Sentencia del Tribunal Supremo que dice que cuando un trabajador cesa en su puesto el último día de un mes, el hecho causante de la jubilación se fija al día siguiente, no coincidiendo con el mismo día en que se produjo el cese. Luego entiendo que es a lo que se refiere @pntrpb.
#5242
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Buenos dias !! Hay algo claro a dia de hoy .. ? Yo no me aclaro …
#5243
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
No defiendas el sindicalismo actual donde es manejado por los secretario generales y su equipo que le rodea tanto a nivel federal es decir estatal, el autonómico o provincial que han llegado a esos puestos por delegados que estan viviendo de ello, no por los afiliados como asi lo indica sus estatutos, ¿porque? porque hoy el afiliados no es activo, defiende su opinión desde dentro del s8ndicato en los diferentes congresos comarcales, y provinciales, porque entre otras cosas quieren el sindicato para que les defienda no como un derecho suyo de afiliados donde defender sus ideas, el sindicalismo es el que quieren sus afiliados no el que quieren sus mandos, que su obligación es cumplir lo que han acordado que hagan sus afiliados. Y te lo dice un firme defensor del sindicalismo es imprescindible pero el que quieren sus afiliados es decir "la base"y he estado afiliados desde 1975 a 2016 ya jubilado y soy culpable del cambio como afiliados activo que paso a pasivo y merecemos el sindicalismo actual, pero eso no me impide decir que no hacen nada y que desde hace 4 años tienen que vigilar el pacto que firmaron y estudiar y exigir la aplicación. Y perdonar si el moderador considera que debe eliminar mi post lo entiendo se sale del tema del foro, pero no he podido impediir el expresar a quien esta siendo.manipulado como afiliados y además lo justifica ¿¡sindicalismo si? ¿el actual no?
Yo he estado 30 años afiliado a un Sindicato, ocho años de Delegado Sindical y no hablo bien de ellos porque los conozco. Y si alguna vez han mostrado algún interés por la DT34 ha sido para que se respetara los derechos de los afectados por un ERE en empresas del Ibex.
#5245
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo he tenido que negociar muchas cosas con los sindicatos de mi empresa y te aseguro que mi relación no ha podido ser mejor, de hecho mantengo esa relación a pesar de que desde el 2021 deje de ser la gerente y con este tema, me puse en contacto con ellos para preguntar si sabían algo del asunto. Tienen todo mi respeto, y es recíproco. Pero eso no supone que siempre esté de acuerdo en cómo se ha llevado el tema de la DT 34 Disculpas si alguien se ha sentido menospreciado por mis comentarios.
#5246
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Pregunta del PP aun no contestada
#5247
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Perdón No quería subir eso . Mil disculpas
#5248
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Te pondré un ejemplo, para que lo veas más claro:
Fulano cumple 63 años 31/12
Dos años antes de su jubilación ordinaria
Solicita Jav con fecha 31/12, antes no puede, por no tener 63.
Para que se la concedan, en fecha 31/12 tiene que estar de alta o asimilado al alta, por lo tanto debe de estar dado de alta en su empresa, CES etc.... y si está dado de alta en su empresa, cobrará de su empresa hasta el 31/12 y se empresa cotizará por él hasta 31/12
Le llega la resolución y le conceden la pensión
Hc 31/12, efectos económicos a partir 1/1 un dia después del hc, por lo tanto si los efectos económicos son a partir del 1/1 no tendrá derecho al incremento del ipc y en el caso de la DT34.2, tampoco a que se la apliquen, pero si lo solicita el 30/12 si se la aplicarán, porque HC es de 30/12 y efectos económicos de 31/12, además también le aplicarían el incremento del ipc.
Resumen: Si el 31/12 todavía estás de alta o asimilado al alta, no estás jubilado