Buenos días,
Me incorporo a la conversación tras leer las distintas aportaciones y expongo el siguiente caso.
Dos familiares. Uno de ellos es autónomo colaborador del autónomo principal. El autónomo principal se está deduciendo en el 130 las cuotas de autónomo del autónomo colaborador (a parte de las suyas). El autónomo colaborador, desde el momento en el que es colaborador, no se está deduciendo nada ni presenta ningún tipo de modelo, salvo la renta.
El autónomo colaborador tiene un sueldo de 1260€ al cual se le aplica una retención del 2%, equivalente esta a 25,20€, por lo que el neto resultante es de 1234,80€. Los 1260€ tienen la consideración de Salario Base. El importe de la nómina también se está deduciendo en el modelo 130. Además, fruto de la colaboración, se está presentando el modelo 111 y 190, en el cual se está cumplimentando el primer apartado "Rendimientos del trabajo", poniendo a "1" como el número de perceptores; 3780€ (1260€ x 3 meses), como importe de las percepciones y 75,60€ (25,20€ x 3 meses) como importe de las retenciones. No se ha considerado el salario en especie.
Hasta aquí pensaba que lo estaba haciendo bien, ya que el objetivo es hacerlo todo de manera rigurosa. En cambio, tras leer la conversación empiezo a tener dudas.
La cuenta desde la que se están pagando los autónomos es propiedad de ambos familiares porque así lo era desde hace muchos años, aunque (está pendiente de comprobación) el autónomo colaborador no es titular, sino autorizado.
Por tanto, salvo que error de comprensión, como es la cuenta del titular la que está pagando los autónomos esta situación se enmarca dentro del segundo caso, tal y como indicas
@cachilipox.
Como se ha intentado transmitir, todo lo que el autónomo colaborador ha cobrado se ha declarado y además se le ha aplicado retención, pero veo que igual se tenía que haber diferenciado entre rendimientos dinerarios y rendimientos en especie, ¿es así? Hay que tener en cuenta que ya se han presentado los modelos de los trimestres 2, 3 y 4 y también el 190.
¿Hay algún error en la forma de proceder que se ha indicado? En caso de haberlo, ¿Se puede corregir o es mejor dejarlo así al no haber perjudicado a hacienda económicamente hablando? ¿Cómo se debería de hacer de ahora en adelante? Planteo algunas opciones:
Opción 1) Entiendo que se debería de desglosar en la nómina el salario base + salario en especie al igual que en los modelos 111/190. En IRPF el titular lo seguiría deduciendo.
Opción 2) Otra opción sería no deducir los gastos de autónomo del autónomo colaborador y de esta forma no se tendrían que poner como rendimiento en especie en la nómina ni tampoco en los modelos 111/190 (se presentarían pero solo anotando los rendimientos del trabajo), a pesar de que a efectos fiscales se estaría asumiendo una mayor cantidad en el momento de realizar los pagos fraccionados.
Gracias de antemano,