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Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
Buenos días:
Si se puede aplicar revalorización, puesto que la Directiva de la UE está por encima de esa sentencia del Tribunal Supremo, que ha trabajado poco, ya que por mi parte si he encontrado el siguiente Reglamento, obligatoriamente lo debería haber encontrado el Tribunal Supremo. Antes del siguiente Reglamento ya estaba acordado la revalorización de acuerdo con la inflación.
Si se puede aplicar revalorización, puesto que la Directiva de la UE está por encima de esa sentencia del Tribunal Supremo, que ha trabajado poco, ya que por mi parte si he encontrado el siguiente Reglamento, obligatoriamente lo debería haber encontrado el Tribunal Supremo. Antes del siguiente Reglamento ya estaba acordado la revalorización de acuerdo con la inflación.
- REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023
por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo -
REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La revalorización la debe hacer antes de la venta, en un Acto Jurídico Documentado. Después de la venta no sirve, porque ya no es el propietario.
La aplicación de la revalorización de acuerdo a la inflación no es opinable, porque está establecida por la UE, con la adopción de la NIC 12.
Saludos.