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Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

23 respuestas
Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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#16

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días:

Si se puede aplicar revalorización, puesto que la Directiva de la UE está por encima de esa sentencia del Tribunal Supremo, que ha trabajado poco, ya que por mi parte si he encontrado el siguiente Reglamento, obligatoriamente lo debería haber encontrado el Tribunal Supremo. Antes del siguiente Reglamento ya estaba acordado la revalorización de acuerdo con la inflación.

  •  REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023
    por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
  •  REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
    de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
    .

La revalorización la debe hacer antes de la venta, en un Acto Jurídico Documentado. Después de la venta no sirve, porque ya no es el propietario.

La aplicación de la  revalorización de acuerdo a la inflación no es opinable, porque está establecida por la UE, con la adopción de la NIC 12.

Saludos.
#17

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Sobre el otro asunto, el caso del valor de adquisición aplicable al valor de los terrenos, es evidente que un 70% del valor pagado por el terreno fue con valor 1979, pero no es menos evidente que el 30% restante se hizo sobre el valor actualizado de 1989, momento en el que se desmembra, vende y se liquida la plusvalía de esa parte a ese nuevo valor. Por esa razón, el terreno está sometido a dos precios distintos, el 70% liquidado en 1979 y el 30% liquidado en 1989. Para saber el valor de los terrenos en la última liquidación basta con aplicar el porcentaje aplicado para la división entre vivienda y terreno que figura en el recibo del Ibi.  El funcionario de hacienda, en este caso, creo que no te comprendió bien. Salvo mejor opinión. 
#18

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días:

La fecha de inicio del período impositivo es la de 1979-

La constitución de usufructo no debería llevar consigo plusvalía municipal, porque no se ha disminuido el dominio de la nuda propiedad.

El usufructo es el que tiene disminuido el dominio, que no puede vender la nuda propiedad.

El hecho ya se conoce desde tiempos del Imperio Romano, en el que se hace distinción de la nuda propiedad y del usufructo.

Saludos.
#19

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

IIVTNU
Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El usufructo, si se produce como transmisión de derecho real de goce, está gravado. La recuperación del usufructo por fallecimiento no está gravado al no existir transmisión sino extinción de dicho derecho. 
#20

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

El usufructo no limita a la nuda propiedad.

Se ha de tener en cuenta que se distingue entre nuda propiedad y usufructo. La propiedad esencial permanece en el titular y no se transmite por la constitución de usufructo.

El dominio de la nuda propiedad no se ve disminuido.

En el caso de que el usufructo constituyera un hecho para cobrar plusvalía, tal y como se vuelca el inicio del período impositivo para la nuda propiedad desde que se adquirió con usufructo, ese período para el porcentaje de ususfructo estaría procesado dos veces por el sistema del IIVTNU.

Puesto que se trata de un impuesto de incremento de valor y no de transmisión, aunque ésta se haya puesto como necesaria, no se produce ese incremento de valor doblemente  porque se haya constituido un usufructo, ya que entonces el propietario de la nuda propiedad debería, como en la posesión de acciones, pagar al usufructuario o a sus herederos la parte de incremento de valor que se ha desarrollado durante el usufructo. Pero durante el usufructo el usufructurario ha sido el que tiene el uso y por ese usufructo, salvo inversiones específicas, no habría incrementado el valor del terreno.

El IIVTNU en la esencia de materialización es distinto al IT o ISD. La materialización en estas dos últimas es por la simple transmisión, mientras que en el IIVTNU, la transmisión es necesaria pero no es suficiente. El caso de usufructo no se produce la transmisión del terreno, sino solamente del fruto.

Saludos.
#21

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Rucko , 
Tal y como lo describe así fue . La formula fue por el 30% sobre el valor actualizado en 1989 . Es decir, le diferencia entre el valor del metro cuadrado del 1979 y 1989 ; aplicaron el 30% de la superficie del terreno y sobre esta cantidad el tipo impositivo del 21%.

Para el calculo de método objetivo , si aplico el 70% liquidado en 1979 y el 30% liquidado en 1989, arroja la misma cantidad abonar , que si aplico el 100% desde año 1979. 

Lo que no termino de entender bien es lo siguiente : en año 2016 cuando se consolida el usufructo , la Comunidad de Madrid, emite una valoración del inmueble , sobre esa cantidad aplican el 32% , ( la madre tenia 57 años cuando compro el usufructo- (89-57= 32))  y como resultado se abona el 6% tipo impositivo , sobre esa cantidad del 32% a la Comunidad de Madrid.M-600, Vamos, como si se tratara de  una venta a fecha de hoy . 
Por eso no entiendo porque no se puede poner fecha de ese 30% en la plusvalía a partir de consolidar el usufructo , año 2016.  El resultado , lo minora y mucho .

Muchas gracias por su tiempo , quedo agradecida . 



#22

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días Jesúsm1 

Si el calculo interesara por el método real ó estimación directa , seria muy interesante saber que se puede hacer la revalorización del inmueble en documentos de AJD. Esa formula por mas aplico, no es la mas interesante ni de lejos . 

Muchas gracias por su tiempo . Un saludo . 
#23

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

La operación realizada por la CAM parece correcta. En Madrid el ITP es del 6% y has tributado mediante el M-600 sobre este impuesto por la valoración a término de este usufructo. Es paradójico que no haya transmisión a efectos de plusvalía y si la haya a efectos de transmisiones patrimoniales. Son incoherencias del sistema con las que hay que convivir.  
Este impuesto no tiene nada que ver con la plusvalía municipal que se liquida en el ayuntamiento del municipio al que pertenezca el inmueble, aunque como ya te he comentado la recuperación del usufructo por extinción del derecho (fallecimiento en este caso) no está sometida al impuesto por no existir transmisión. 
No se si esto responde a tu pregunta porque no estoy seguro de haberte comprendido bien. 
#24

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

En el caso de que se trata adquirido en 1979, por tenerlo más de 20 años, en el cálculo de gabinete u "objetivo" la plusvalía municipal es CERO (0).

Voy a poner una gráfica de un período de precio de la vivienda para que se capte la realidad.


 
Ahí se puede observar que: los inmuebles de la década de 1990,  en el 2014 -2015,  no han tenido revalorización por encima del IPC. Por lo que, el método del cálculo real añadiendo la inflación para esos inmuebles si sería efectivo.

Si se sabe que los inmuebles, en algún momento, su precio pueden converger con el IPC, el cálculo de gabinete lo tiene en cuenta y tira el IIVTNU por el desagüe en dicho cálculo de gabinete u "objetivo".

Puede preguntar en la DGT si después de 20 años la plusvalía municipal es CERO (0).

Después de ello, puede contarnos lo que le responden.

Voy a poner un enlace en el que antes de las STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2017 lo decía en esta página.


  • Respuesta 10. 

En al respuesta 15, se recoge, por mi parte, la sentencia STC 26/2017. En referencia a dicha sentencia he de comentar que dos días antes, 14 de febrero,  se había acudido al Defensor del Pueblo por casos de más de 20 años. No digo que el Tribunal Constitucional bebiese de lo quie se le comunicaba al Defensor del Pueblo, pero pudo darse el caso, ya que refleja lo que por mi parte se le había dicho.

La revalorización de acuerdo con el IPC si es efectiva pra casos menores de 20 años. Para caso de más de 20 años, ya no es necesaria porque no ha lugar a aplicarla. La plusvalía municipal, después de 20 años, reitero, se ha ido por el desagüe. 

En el caso de que la revalorización por inflación no fuera efectiva es que ha habido una burbuja inmobiliaria, que no se ha desinflado.

Saludos.

#25

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días Rucko . 
Si, se que son dos impuestos diferentes . 
Lo que quería decir , que después de abonar un pago importante a la CAM-  (ITP M-600-Año 2016) por esa extinción. Pensaba que empezaba a contar esa segunda fecha del pago del 30% en ese año para IVTNU. 
Insisto tanto, por que estoy hablando de una plusvalía de 6 dígitos . 
 
Quedo agradecida una vez más , por su tiempo y además, comprende  siempre lo que quiero decir. 
Un saludo. 


#26

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días Jesúsm1 

Gracias por todos los enlaces enviados. 
Veo que conviven criterios distintos y opuestos entre compañeros, en cuanto si hay que abonar pasados 20 años el impuesto de IVTNU. ( Y en varios foros de Rankia ) 

He leído todo lo que me ha enviado . Seguiré su consejo pediré cita en DGT y ya le informo.

Un saludo