Releyendo posts pasados:
En el caso del funcionario del que he comentado en posts anteriores, el INSS (mismo pagador) le abona 2 pensiones de jubilacion: Una pension ordinaria de jubilacion y una pension complementaria de jubilacion del Fondo Especial del INSS.
El cerificado que emite el INSS desglosa ambos importes y ambas retenciones.
En sus datos fiscales aparece un unico importe (han sumado ambos importes como si fuese una unica pension) y sobre ese importe unico le aplican una reduccion del 0,12%.
Importe Reduccion / importe total = 0,12%
Aplicando la formula de la Resolucion del TEAR, conociendo unos datos podemos calcular otro y en su caso deduzco que para esa reduccion indicada en sus datos fiscales, parecer ser, solo le reconocen 64 dias cotizados a su mutualidad; cuando desde su ingreso como funcionario hasta el 01/07/1987 cotizo muchisimos mas dias.
Efectuados los caculos que creo correctos y actuando como la AEAT lo ha hecho me resulta una reduccion del 1,52%, lo cual le he recomendado aplique a su importe total, que llegado el caso ya le diran algo.
Otro asunto, seria:
¿Es correcta la aplicacion del porcentaje de reduccion tomando el importe total como ha realizado la AEAT? o,
¿ La reduccion en este caso, no deberia ser solo sobre el importe de la pension complementaria, segun parece entenderse de las preguntas de la web AEAT sobre los mutualistas?