Respecto a su hermana:
- El ajuste por aportaciones a mutualidades dt2 que dices que figura en sus datos fiscales del ejercicio 2024 también debería figurar en los datos fiscales del ejercicio 2023, declaració que tuvo que presentar hasta el 30 de junio de 2024. En el borrador de ese ejercicio ya figuraba el aviso/ enlace para consultar si se tenía derecho ó no a solicitar la rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios anteriores no prescritos a través del famoso formulario.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
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satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
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obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
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de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
Por tanto, el ajuste que figura en los datos fiscales de su hermana es el aplicado sobre su pensión.
Con respecto a su cuñado, lo que debería hacer en primer lugar su hermana es solicitar a esa gestoría el expediente/documentación de todas las actuaciones que realizaron, porque de su exposición no se puede deducir si le correspondía aplicar el ajuste dt2 ó no; si le correspondía, es de suponer que la gestoría solicitó rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos en nombre de sus herederos.