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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Comentarios como este suyo de ayer mismo. ¿en que ayuda para el tema de las mutualidades?.
#3544

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Aunque el calculo del porcentaje de reduccion sobre la pension por aplicacion de la DT 2ª esta informado en este foro, adjunto enlace de una Resolucion del TEAR de Castilla-La Mancha del 31/07/2024, donde hacia el final del texto, expone detalladamente como se procede para obtener dcho porcentaje.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/teac/dyctea/criterio.aspx?id=45/02147/2023/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3Dirpf%26c%3D2%26pg%3D3
#3546

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Releyendo posts pasados:
En el caso del funcionario del que he comentado en posts anteriores, el INSS (mismo pagador) le abona 2 pensiones de jubilacion: Una pension ordinaria de jubilacion y una pension complementaria de jubilacion del Fondo Especial del INSS. 
El cerificado que emite el INSS desglosa ambos importes y ambas retenciones.
En sus datos fiscales aparece un unico importe (han sumado ambos importes como si fuese una unica pension) y sobre ese importe unico le aplican una reduccion del 0,12%.
                                  Importe Reduccion / importe total = 0,12%

Aplicando la formula de la Resolucion del TEAR, conociendo unos datos podemos calcular otro y en su caso deduzco que para esa reduccion indicada en sus datos fiscales, parecer ser, solo le reconocen 64 dias cotizados a su mutualidad; cuando desde su ingreso como funcionario hasta el 01/07/1987 cotizo muchisimos mas dias.
Efectuados los caculos que creo correctos y actuando como la AEAT lo ha hecho me resulta una reduccion del 1,52%, lo cual le he recomendado aplique a su importe total, que llegado el caso ya le diran algo.
Otro asunto, seria:
¿Es correcta la aplicacion del porcentaje de reduccion tomando el importe total como ha realizado la AEAT? o,
¿ La reduccion en este caso, no deberia ser solo sobre el importe de la pension complementaria, segun parece entenderse de las preguntas de la web AEAT sobre los mutualistas?