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Jubilación anticipada involuntaria

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Jubilación anticipada involuntaria
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Jubilación anticipada involuntaria
#1

Jubilación anticipada involuntaria

Buenas, en agosto del 19 me echaron de la empresa por no aceptar un traslado a mas 200 km, con la nueva reforma este despido da derecho a jai. En estos años he trabajado en 2 empresas con ett durante 6 meses no generando desempleo, actualmente cobro el subsidio>52. Mi pregunta es si podría jubilarme con 61 mediante jai a pesar de haber trabajado después. Y si me contarían como años efectivos los 2 de paro que gasté después del despido pues llevaba 32 años cotizados y piden 33 que conseguiría con el paro. Cuando cumpla 61 tendré 40 años cotizados.
Muchas gracias

#2

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola,

Efectivamente, aplicando el criterio administrativo de "trabajos irrelevantes" -lo cual cumples puesto que cada contrato, individualmente considerado y no en su conjunto, es inferior a un año de duración, según indicas- es posible utilizar esa vía de acceso "antigua" -resolución contractual por movilidad geográfica- para cumplir con el requisito de causa que exige la JAI actualmente vigente.

Los 33 años de cotización exigidos para acceder se computan incluyendo únicamente las cotizaciones anteriores al cese, pero sí se pueden añadir a los anteriores las cotizaciones derivadas de la prestación por desempleo posteriores a la extinción del contrato si dicha protección deriva del trabajo cuyo cese  posibilita el acceso a dicha modalidad de jubilación, lo cual también se da en tu caso.

Fuente de los Criterios de Gestión del INSS que admiten ambos supuestos: aquí.

Te recomiendo que dichos argumentos los expongas en la solicitud de jubilación, para que los estudien y no los pasen por alto.

Un saludo,
#3

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola Magiz, y si con 35 años ya  cotizados, el motivo de despido de tu último trabajo, digamos "serio"(con 9 años trabajados), fuese por jubilación de mi empresario(con cierre de negocio) ,y luego  tener trabajados posteriormente dos o tres periodos de 15 días en trabajos del Ayuntamiento ( PFEA), estos últimos también se podrían considerar "irrelevantes" .Un saludo y gracias por ayudar tanto en estos temas de jubilación.
#4

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola,

El motivo que expones (jubilación del empleador persona física y autónomo) está igualmente recogido como una de las causas que posibilitan el acceso a la JAI. Por tanto, con 33 años cotizados en el momento de la extinción, sería plenamente aplicable mi respuesta anterior, ya que los trabajos posteriores son inferiores, cada uno, a un año de duración.

El inconveniente que vengo a resaltar es que el criterio de los "trabajos irrelevantes", es un criterio administrativo dictado por una Subdirección General de la SS para que las Direcciones Provinciales aplicaran unos criterios uniformes a la hora de resolver los expedientes de jubilación y que no se produjeran disparidades ante casos iguales.

Sin embargo, los criterios administrativos pueden cambiar (ten en cuenta que tienen una cierta antigüedad), ya que no es tienen el rango norma legal o reglamentaria (para ayudar a entenderlo mejor, estas últimas son las que determinan los derechos y requisitos necesarios, mientras que los primeros son interpretaciones en caso de poca claridad, incoherencias, supuestos no previstos, entre otros, que hacen los Organismos que tienen que aplicar las Leyes y Reglamentos a los ciudadanos para sus casos y situaciones particulares) y parece ser que alguna Dirección Provincial no los seguía, pues han llegado casos al TS que ha determinado que por muy breve que sea el trabajo realizado, si este existe, esto impide acogerse a vías anteriores como la causa que permite el acceso a la JAI.

Por aquí te dejo indicado dónde aparece esta información:
https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieka-y-los-trabajos-irrelevantes-el-ts-sentencia-que-no-es-de-aplicacion/
https://miguelonarenas.blogspot.com/2021/04/el-fin-del-criterio-de-los-trabajos.html

Siento las posibles malas noticias, aunque no dejes de alegarlo en tu solicitud, a ver si tienes suerte y se aplica un punto de vista flexible y humanitario, frente a la rigidez de la Ley.

Un saludo y mucho ánimo,
#5

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Como siempre respuesta de DIEZ. Muchísimas gracias por la contestación y por la celeridad. Un Saludo.
#6

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Muchísimas gracias, es importante saber estas cosas de cara al futuro. 
#7

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Buenos días,

Gracias a este foro, he descubierto el concepto "trabajos irrelevantes" y "ley antigua", pero no acabo de tener claro si es aplicable a mi situación, y tengo dudas que no logro resolver por mis medios.

En agosto del 2021 sufrí un despido, de la empresa que llamaré "X", por ERE económico. Como, ya entonces, era mayor de 55 años, me suscribieron un convenio especial TA-0040-ERE por el que "X" cotiza por mí. 
Este convenio está establecido hasta los 61 años, entiendo que es porque, dados mis años cotizados, al llegar a esa edad puedo jubilarme por JAI. 
No obstante, el artículo décimo de mi convenio concreto, establece que la jubilación se realizará a los 61 o 63 años, aunque en mi caso lo han concretado a los 61. Luego aclararé porqué lo menciono, es que nunca me ha quedado claro esto. En su texto, el modelo TA-0040-ERE nunca explica el motivo de esa dualidad, "63 o 61 años".
La primera pregunta que planteo, ¿Qué circunstancias laborales se tendrían que dar en mi caso para que perdiese la posibilidad de acogerme a la JAI? No sé si aquí es donde entraríamos a hablar de los "trabajos irrelevantes", y tampoco sé si mi condición puede acogerse a esa "ley antigua".
Y la segunda pregunta tiene que ver con esa "dualidad" (61 o 63) no explicada por el INSS. Si yo volviese a trabajar, perdiese la posibilidad de la JAI, y tuviese que acogerme a la JAV, ¿Podría reclamar que se me ampliase el TA-0040-ERE hasta los 63 años?. Al llegar a los 61 años tendré cotizados 38 años y 11 meses.
Me ha parecido entender que, en lo referente a los "trabajos irrelevantes", no hay legislación alguna a la que acogerse, y esto lo deja todo en el libre albedrío de quien decida llegado el momento.
Gracias por su atención y su tiempo
Saludos
#8

Re: Jubilación anticipada involuntaria

He releido  la impecable respuesta que usted le dio a Stombergas, y creo que eliminaría mi pregunta si pudiera, porque me queda claro que lo de los "trabajos irrelevantes" no tiene base sólida alguna hoy en día, y menos con tantos cambios como está habiendo en el tema de las subvenciones. Muchas gracias por su cátedra.
Incluso, creo intuir por donde van también los tiros respecto a la dualidad (61 o 63) que figura en los TA-0040-ERE, pero tal vez esto sería un tema aparte para plantear si alguien más lo considera oportuno.
Saludos
#9

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola, mi caso es el siguiente: Me despidieron hace 3 años, (tenia 58) por motivos organizativos, fui a un abogado y me informó que accediendo a los 2 años de paro, y un año más de subsidio mayoires de 52, ya tendria los 35,5 años de cotización para jubilarme por no voluntaria. Fui al INS, y efectivamente me confirnaron que al cumplir los 61 tenia acceso, incluso me informaron de lo que cobraria. Bien, pues esta semana fui el dia siguiente que cumpli los 61, con toda la documentación, y en 3 dias me han contestado que deniegan la jubliacióon porque "no queda acreditado que el cese de trabajo quede contenmplado en alguno de lo ssupuestos para esta jubilacion) Ahora tengo que recurrir...HJe estado mirando y quizas el documento que me hizo la empresa es demasiado generico. Voy a ir a un abogado, pero si alguien tiene un poco de idea de por donde van los tiros, lo agradeceria...Saludos y gracias
#10

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo se incluye el siguiente:
 
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

    1.ª  El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

     2.ª  El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

      3.ª  La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    5.ª  La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

#11

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Si..gracias..todo esto lo se...en mi despido..ee hace referencia al apartado 1..el de causas objetivas..pero luego remite al articulo 51 del estatuto..donde concreta mucho mas...y ahi creo esta el fallo. Era por si alguin tiene algun ejemplo de reclamacion similar..o jurisprudencia al respecto...gracias
#12

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Disculpa, no acabo de entender un tema. Si estas en proceso de jubilarte por JAI, y fuiste despedido, como mi caso....influye negativamente acceder a un nuveo empleo? Como puede ser? No lo entiendo. En  mi caso he presentado solicitud de jubilación anticipada no voluntaria, y de momento me la han denegado por no quedar acreditada la razón del cese respecto a los supuestos de la norma. Ahora tengo que reclamar, pero en el peor de los casos si me lo deniegan, la emprea esta dispuesta a contratarme, un año...contrato parcial lo que convenga...seria eso negativo para volver a pedirlo..o en el peor de los casos a pedirla dentro de 2 años cuando ya no sea no voluntaria, sino voluntaria?
Gracias
#13

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola, @flotanguay

Te respondo a todos los mensajes en esta única respuesta para intentar ayudarte.

Lo primero de todo es que, viendo la fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral (en 2021, "hace tres años", según dices), lo primero de todo es determinar la legislación que te es aplicable: para la jubilación anticipada involuntaria -como es tu caso-, el art. 207 de la LGSS-2015.

En efecto este establece que se puede adelantar la jubilación un máximo de 4 años respecto a la edad ordinaria si el fin en el último trabajo se encuadra en una de las causas que el artículo recoge, y que son las que el compañero rankiano te ha copiado en su anterior respuesta. Efectivamente, el despido objetivo por causas organizativas (art. 52 ET), es uno de esos supuestos. Afirmas que ese fue tu caso y que además, la Seg. Social sólo arguye ese motivo para la denegación, entendiéndose por tanto que cumples el requisito de edad, de inscripción como demandante de empleo por un tiempo superior a 6 meses (lo cual reúnes sí o sí porque de lo contrario no podrías haber cobrado el desempleo) y de cotización (33 años, entre los que se incluye la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años).

Bien, por tanto, como estás en desacuerdo, efectivamente tienes que interponer reclamación previa en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contabilizar, por tanto, ni sábados, ni domingos ni festivos) desde la fecha en la que se te notificó la resolución denegatoria.

Y como muy bien apuntas, el problema se debe a que la Seg. Social ha entendido (correcta o incorrectamente) que no te encuentras en los supuestos tasados que permiten el acceso a esta modalidad de retiro. Por tanto, esto puede deberse a varios motivos:

- Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo.

- O segundo, que sea la SS la que no haya realizado ningún tipo de esfuerzo en comprobar la documentación aportada de la que sí se desprende que el despido fue del tipo organizativo por aplicación del art. 51 ET. Ten en cuenta que tienes que acreditar que en su momento percibiste la indemnización correspondiente, mediante el justificante de ingreso de la cuantía legalmente establecida, ya que este es un aspecto formal sin el cual al acceso a la JAI está vetado. Lo puedes comprobar en el precepto enlazado.

Por tanto, una vez expuesto esto, creo que puedes tener más información del origen del "fallo": que el despido realizado por la empresa no fuera del tipo que dijeron, que mecanizaran mal en la base de datos de afiliación el motivo de la extinción, o que no hayas aportado el documento que demuestre que recibiste la indemnización.

Y respecto a una nueva incorporación a un puesto de trabajo, ten en cuenta que se tiene que observar -por imperativo legal- el motivo de finalización del último de tus contratos para analizar si tienes derecho al acceso a la JAI. Ahora bien, una vez que alcances una mayor edad, si esta no supera los 2 años de adelanto respecto a la ordinaria, puedes solicitar jubilarte mediante la modalidad voluntaria -más gravosa-, pero para la cual es indiferente el porqué se ha dejado de trabajar.

Espero que así te haya quedado más claro por dónde debes enfocar el recurso, el cual, considero sin duda alguna que debes interponer, debidamente asesorada con ayuda profesional si así lo necesitas para redactar el recurso y fundamentarlo -que es lo más importante-.

Un saludo y mucho ánimo,
A tu disposición,
#14

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola, muchas gracias, abusando de tu generosidad te comento.
lo que dices:
 Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo.
 
La empresa me dió el documento fisicamente de  despido, en el cual entiendo (es una Fundación) hace un relato enfocado a uno de los supuestos de cese el b, que remite al articulo 52 del E.T., el apartado e, que habla de la ONGs, y la imposibilidad de mantener personal indefinido porque no dispone de consignaciones estables de las administraciones,etc,etc,  y que en ese momento no dispone de los recursos para mantener el puesto de trabajo, que en principio es real y así pasó y liga con el supuesto este que he mencionado. En el redactado del despido el relato está enmarcado en ese aspecteo pero hacia el final concluye que el despido se produce por causas organizativas..así genericamente, sin declarar literalmente que se produce por causas sconomicas debido a la falta de asignaciones estables, que es lo que el supuesto dice textualmente.....Ahí creo que es donde la S.S: detecta ambiguedad, porque en la denegación me dicen que "no está acreditado que el cese se haya producido como alguna der las causas que dan derecho a este tipo de jubilación anticipada" ese no está acreditado me hace pensar en 1. error en el relato, por tanto habria que rehacerlo por parte de la empresa asumiendo el error administrativo i. 2. faltaría acreditar con alguna información extra, informe firmado por la empresa, como  explicación no se? 
Respecto a la comunicación a la SS/SEPE, eso lo desconozco, entiendo que si fuera un error ahí se podria solucionar....aunque no se si se deva a eso, la verdad es que me conetaron a los 3 dias, o sea, pinta que tan solo leyendo el despiso ya lo denegaron sin hacer otras pesquisas, nueno eso lo supongo...
Lo de la indemnización si, llevé copia del talón y comprovante del banco, o sea no va por ahí el tema. Y cotización la tengo, ya que me hicieron simulaciones previas en la propia SS.
Y por ultimo, creo haberte entendido, y en el peor de los casos, que me lo volvieran a denegar, podria trabajar por ejemplo 6 meses, o un año, cobrar el paro o el suvsisio de nuevo y esperar a la juvilacion anticipada voluntaria a los 63, estando tan solo en situación asimilada a la alta..me confirmas que si?
Disculpa y gracias por todo