Buenos días,
Gracias a este foro, he descubierto el concepto "trabajos irrelevantes" y "ley antigua", pero no acabo de tener claro si es aplicable a mi situación, y tengo dudas que no logro resolver por mis medios.
En agosto del 2021 sufrí un despido, de la empresa que llamaré "X", por ERE económico. Como, ya entonces, era mayor de 55 años, me suscribieron un convenio especial TA-0040-ERE por el que "X" cotiza por mí.
Este convenio está establecido hasta los 61 años, entiendo que es porque, dados mis años cotizados, al llegar a esa edad puedo jubilarme por JAI.
No obstante, el artículo décimo de mi convenio concreto, establece que la jubilación se realizará a los 61 o 63 años, aunque en mi caso lo han concretado a los 61. Luego aclararé porqué lo menciono, es que nunca me ha quedado claro esto. En su texto, el modelo TA-0040-ERE nunca explica el motivo de esa dualidad, "63 o 61 años".
La primera pregunta que planteo, ¿Qué circunstancias laborales se tendrían que dar en mi caso para que perdiese la posibilidad de acogerme a la JAI? No sé si aquí es donde entraríamos a hablar de los "trabajos irrelevantes", y tampoco sé si mi condición puede acogerse a esa "ley antigua".
Y la segunda pregunta tiene que ver con esa "dualidad" (61 o 63) no explicada por el INSS. Si yo volviese a trabajar, perdiese la posibilidad de la JAI, y tuviese que acogerme a la JAV, ¿Podría reclamar que se me ampliase el TA-0040-ERE hasta los 63 años?. Al llegar a los 61 años tendré cotizados 38 años y 11 meses.
Me ha parecido entender que, en lo referente a los "trabajos irrelevantes", no hay legislación alguna a la que acogerse, y esto lo deja todo en el libre albedrío de quien decida llegado el momento.
Gracias por su atención y su tiempo
Saludos