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Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

11 respuestas
Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos
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Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos
#1

Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Hemo vendido la vivienda habitual de mis padres ambos ya están en una residencia de ancianos (son mayores de 90 años). MI padre lleva 5 años en la residencia pero mi madre solo 1 año. Su residencia habitual la compraron ya casados en régimen de gananciales (aunque en la escritura solo figura mi padre entiendo que cada uno tiene el 50% de la propiedad). El precio de la venta ha sido 180.000€

Es de sobra conocido que la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años está exenta de tributar IRPF, pero en el caso de mi padre al llevar 5 años en la residencia entiendo que ya no se considerará vivienda habitual ¿es así o se puede interpretar de otra forma?

¿Habria que calcular la ganancia patrimonial sobre el 50% de la venta, es decir sobre 90.000€ o estoy equivocado? ¿la declaración de la renta se puede hacer conjunta, individual o es indiferente?

Gracias,

#2

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Para mi y salvo mejor opinión, era su vivienda habitual y por tanto exenta de ganancia patrimonial a efectos de IRPF.  Te adjunto STS 1796/2017. Incluso, su empadronamiento en la residencia, no modifica esta circunstancia. 
"...] se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas".
Si no están obligados a hacer la declaración de la renta, la venta de la vivienda no les genera esa obligación. 

#3

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Gracias Rucko

No obstante, en esa sentencia se habla de ".. a pesar de no haber transcurrido dicho plazo de 3 años.." que no es nuestro caso, ya que mi padre llevaba viviendo más de 25 años en su vivienda habitual y que tuvo que abandonar para ir a una residencia a causa de su Alzeimer
#4

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Con más razón, a pesar de no haber alcanzado el plazo necesario, adquiere y conserva el estatus de vivienda habitual.  
Siempre puedes liquidar por el 50% y posteriormente presentar una solicitud de rectificación. De esa forma te cubres ante una sanción e intereses de demora. Yo sigo pensando que es correcta la exención. 
#5

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1259-21 de 06 de Mayo de 2021: si han pasado más de 2 años desde que se fue a la residencia, no cabe la exención.
Sin embargo, en 2023 ha habido una sentencia del Supremo, 553/2023, de 5 de mayo de 2023, dictada en el recurso de casación 7851/2021, en que se amplía el derecho a la exención si, la salida de la vivienda, fue por obligación (en el caso de la sentencia, por un divorcio), que quizá podría invocarse en este caso, explicando que la entrada a la residencia era necesaria por la salud del contribuyente.
Así que lo suyo es lo que tú dices: hacer la declaración aplicando la ganancia patrimonial obtenida por el padre, pagar lo que corresponde y, seguido, solicitar rectificación en base a esa sentencia del Supremo (aunque para mí que lo van a desestimar y habrá que seguir recurriendo e interponiendo reclamación económico administrativa al TEAR).
#6

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Hola,

Te comento varios aspectos para ayudarte en la cuestión:

- Primera, sobre el requisito de habitualidad de la vivienda transmitida: la Ley del IRPF dispone que, para personas de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida de dicho negocio está exenta, considerando que la vivienda tiene tal carácter si lo ha tenido alguno de los días comprendidos en el espacio temporal que abarca los dos años anteriores a la venta.

En ese caso, por lo que indicas, tú madre claramente lo cumple. Te dejo enlazado este otro hilo del foro dónde se habla sobre cómo se debe proceder a la hora de realizar la declaración y qué se debe tener en cuenta para poder demostrar, ante un requerimiento de la Administración, el hecho de que la vivienda era habitual y así "conseguir" plenamente el beneficio.

- Respecto al segundo problema añadido, la institucionalización de tu padre en un centro residencial para personas mayores en fecha anterior al máximo plazo que otorga la Ley para no perder la vivienda habitual tal carácter aunque no resida en ella a los únicos efectos de la exención fiscal.

La situación es compleja por la poca claridad de la normativa y la disparidad de interpretaciones. Y es que, aunque es cierto que la Ley contempla excepciones, la problemática radica en que dichas excepciones sólo sirven para que si no se ha cumplido el tiempo mínimo (3 años) de residencia para considerarla habitual, no se tenga que modificar las declaraciones anteriores para eliminar los beneficios aplicados pero no consolidados (por no haber transcurrido todavía dicho plazo para observar el cumplimiento) relacionados con este hecho -criterio expresado por la DGT en la Consulta V0335-18-. Y, por tanto, no es aplicable para mantener el requisito de vivienda habitual.

Sin embargo, frente a esa postura, hay juristas que, apoyándose en Sentencias del TSJ respecto a la interpretación que realizan del carácter habitual de la vivienda en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones cuando ha habido traslado a un centro residencial y del criterio interpretativo establecido por el Tribunal Supremo en una sentencia aplicable a los cónyuges divorciados, creen que es factible conseguir la exención aunque hayan transcurrido más de dos años.

Por tanto, ya debes decidir si emprendes el camino legal para conseguir la exención si la AEAT "te la deniega".

Para declarar la ganancia, si optas por considerarla como no exenta, como indicas, deberías declarar una ganancia patrimonial únicamente en seno de tu padre por el 50% de los importes de adquisición y transmisión y con posibilidad de aplicar los coeficientes de abatimiento para reducirla si la vivienda se adquirió antes del 31.12.1996.

Un saludo y ánimo,
No dudes en plantear cualquier cuestión adicional que necesites.
#7

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Está claro que el tema no está claro, valga la redundancia. En caso contrario no cabría discusión. En mi opinión creo que el Supremo no tiene dichas dudas. La sentencia aportada:

Dª Estela tenía vivienda en Tacoronte. Debido a su estado de salud se va a vivir con su hermano  a Mogán, donde vive desde noviembre de 2004 hasta su fallecimiento en diciembre de 2007, tres años y un mes. Claramente fuera de la ventana de dos años que concede la ley para seguir considerándola fiscalmente como su vivienda habitual.
El TS afirma: “El fallo del TEAR refiere que la causante y su hermano residían en el domicilio de éste y no en la vivienda de la CALLE000 de Tacoronte. La causante llevaba residiendo en la vivienda de su hermano desde hacía más de tres años antes de su fallecimiento. Además es evidente que la convivencia nunca se produjo en la vivienda objeto de la transmisión por motivo del fallecimiento"
A pesar de estos hechos, el TS enmienda la decisión del TEAR sentenciando:[…] casamos, y, en su lugar, dejamos sin efecto las resoluciones administrativas, originariamente, impugnadas, reconociendo al recurrente la reducción del 95%, correspondiente a la vivienda habitual, prevista en el artículo 20.2.a), tercero, de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Es decir, reconoce el estatus de vivienda habitual para la fallecida y por tanto el derecho a la reducción del 95% para el heredero,  a pesar de subrayar en la misma sentencia que no habitaba en ella desde hacía más de tres años. 
Tema interesante técnicamente e importante para nuestros mayores, merece la pena la discusión. 



#8

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

¿Y esos coeficientes de abatimiento los calcula automáticamente Renta Web al introducir los valores/fecha de adquisición y trasmisión?
#9

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Sí, hay que clicar en un cuadrito para decir que quieres acogerte a ellos. Está todo seguido, en la misma página del RentaWeb, sólo hay que leerlo todo despacio. Y te lo calcula y aplica automáticamente.
#10

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Gracias  nuevamente Rucko

La sentencia está clara, sólo falta extrapolarla al caso del IRPF ya que por lo que leo es sobre el impuesto de sucesiones y donaciones... merece la discusión como dices...
#11

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Cierto. Sin embargo el propio tribunal reconoce en la casación que no existe definición de vivienda habitual en la ley del impuesto de sociedades y que por tanto es de aplicación la definición de vivienda habitual existente, la establecida por la ley de IRPF, reconociendo su carácter para el caso recurrido.  Yo creo que hacienda lo aceptará, no creo que lo pelee. Ya nos contarás el final. Suerte.

El concepto de vivienda habitual no aparece en la LISD, por lo que ha de atenderse a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, expresamente, se refiere a ella”. 
#12

Re: Venta vivienda habitual de matrimonio en residencia de ancianos

Buenos días:

El marido no puede vender la vivienda si es la residencia habitual de su esposa.

Para vender la vivienda necesita su permiso- Por lo que, la vivienda tambien la vende la esposa y ella solamente llevaba un año que no residía.

Esa vivienda es la residencia habitual, ya que no pierde esa condición por haber residido más de tres años.

Es decir, la vivienda adquiere inmediatamente después de comprarla la condición de vivienda habitual y vivir en ella.

Para que conserve la condición de vivienda habitual, una vez que se abandone,  se tiene que residir en ella más de tres años.

Saludos.