Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el artículo 19.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece que son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros, “las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”, lo que incluye las cotizaciones legalmente exigidas, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
El MEI, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se regula en la disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y forma parte de las cotizaciones obligatorias, aunque no se identifique de forma separada en el modelo 190 o en los certificados de retenciones.
Por tanto:
Sí, es correcto que el MEI sea considerado un gasto deducible, ya que forma parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque no es obligatorio que figure desglosado en el certificado de retenciones emitido por la empresa. Sin embargo, si tu empresa no lo ha incluido dentro de las cotizaciones sociales totales que figuran en ese certificado, podría estar cometiendo un error, y en ese caso, te estarían imputando un rendimiento del trabajo superior al real, afectando tu base imponible.
Qué puedes hacer:
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Revisa tu informe de bases de cotización de la Seguridad Social, disponible en Importass, para ver cuánto se ha aportado por el MEI.
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Compara esa información con lo declarado en el certificado de retenciones de tu empresa.
- Si observas que la cotización MEI no se ha sumado al total de cotizaciones deducibles, puedes reclamarlo ante tu empresa o, en caso de duda, corregirlo en tu declaración manualmente.
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