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Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

7 respuestas
Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social
Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social
#1

Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Buenas a todos, según el reglamento general de recaudación de recursos de ss art. 56, se dispone lo siguiente:

"Las cuotas a la seguridad social y demás cinceptos de recaudación conjunta, se ingresarán al mes siguiente al de su devengo"

Mi duda radica en que significa devengo en esa oración , y a que fecha exacta se da el mismo, ya que en ningún lugar pone exactamente a que se refiere.
Gracias por adelantado.
 

#2

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Hola,

El devengo, en dicho contexto, se interpretar al tiempo en el que realmente dichas cuotas nacen según las reglas jurídicas aplicables.

Con un ejemplo, para que se entienda mejor: en el supuesto de las cotizaciones asociadas a un trabajo por cuenta ajena, el hecho de permanecer contratado durante el mes X -ya sea durante una parte o todo el periodo- implica para el empresario la obligación de cotizar, es decir, que durante el mes X se ha devengado los seguros sociales porque el trabajo, que es la causa de las mismas, se ha producido en dicho mes. Sin embargo, el empleador no tiene obligación de cumplir los trámites conducentes a determinar el importe de los mismos y abonarlos hasta el mes siguiente (X+1) al cual se haya generado -devengado- las cotizaciones en cuestión, debido al precepto legal que mencionas.

Un saludo,
#3

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Vale entonces es el hecho de trabajar durante ese mes es la"operación" que provoca el devengo/ gasto contraido de las cuotas, y que el mes siguiente, respecto de ese mes de trabajo, es al que se refiere el artículo en cuestión. Gracias de nuevo
#4

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Correcto, lo has entendido a la perfección. El mes siguiente al de devengo es cuando se deben ingresar por el obligado las cuotas sociales, y solo tras finalizar ese plazo voluntario es cuando la deuda se podría exigir en vía ejecutiva (recargos, intereses de demora, embargos, etc.)
#5

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Disculpe de nuevo, pero relacionado con el mismo tema, a que fecha y día exacto se debería considerar la fecha del devengo del mes X siguiendo con el ejemplo, ya que al ser el trabajo un suceso mensual y no se lleva a cabo en tan solo un día, podría provocar confusión.
 
Esto lo pregunto a distintos efectos como para saber en que momento dan comienzo los cómputos de los plazos de preescripción de las deudas, a nivel contable que día exacto se debe registrar el gasto, entre otros...
 Gracias por adelantado.
#6

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Hola,

Respecto al plazo administrativo de prescripción, el término del mismo iniciaría su cómputo el primer día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de pago, siendo este el último día del mes de recaudación (es decir, X+1, cuando se liquidan las cotizaciones del mes X).

Ahora, en el ámbito contable, atendiéndose al principio de devengo de una manera absolutamente formal, entonces el primer día del mes posterior al que se devenguen las cuotas (es decir, el primero de X+1) se debería apuntar la deuda contraída, puesto que aunque la misma tenga un plazo para su pago más amplío, desde ese día ya ha nacido la deuda. Sin embargo, lo más habitual es realizar dicho apunte cuando se conoce el recibo emitido por el SLD en el que se detalla la cuantía exacta calculada por la SS, ya que en caso contrario es difícil conocer la misma debido a la complejidad de su cálculo. Incluso, también es una práctica muy extendida realizar el apunte en el momento del pago.

Un saludo,
#7

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Hola buenos días de nuevo. Pese a ya haber sido respondida mi cuestión anterior, he leido en un artículo que las deudas de la seguridad social se devengan por mesulidades vencidas. Además sobre dicha información no se hace referencia a ningún precepto legal que lo avale.
¿Esto de que se devenga a mes vencido que quiere decir? ¿ Y sabe donde eso está regulado? Gracias y perdón por las molestias

#8

Re: Duda devengo cuotas seguridad social - Seguridad Social

Hola de nuevo,

Lo que Ud. cita no es contradictorio con todo lo previamente expuesto, es más, es coincidente: las cuotas derivadas de la cotización en el Régimen General nacen una vez que ya ha finalizado el mes al que hacen referencia, esto es, el coste del trabajador en alta en el mes X, debe liquidarse e ingresarse en el mes X+1, devengándose las cotizaciones, por tanto, a mes vencido.

Un saludo,
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