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Herencia. Obligaciones del estado

4 respuestas
Herencia. Obligaciones del estado
Herencia. Obligaciones del estado
#1

Herencia. Obligaciones del estado

Buenas tardes. Quería un consejo sobre herencia. Mi marido y yo tenemos 3 hijos y , aparte de nuestra vivienda habitual, 3 pisos. Dos de los hijos viven en un piso nuestro cada uno pagandonos un alquiler reducido. El otro hijo tiene una casa en propiedad y el piso que en la herencia correspondia a el estaba alquilado a un tercero.. Debido a la limitacion de los alquileres en zona tensionada hemos decidido vender este piso. Hemos pensado en invertir el dinero recibido por la venta (despues de `pagar gastos y impuestos) en obligaciones del estado a nombre de mi marido y yo.

La pregunta es; Podemos dejar estas obligaciones en el testamento a nuestro hijo? De esta forma los tres hijos cobrarian mas o menos por igual y despues repartiendo el resto de la herencia entre los tres a partes iguales.. Muchas gracias
#2

Re: Herencia. Obligaciones del estado

Sí, podéis dejarlas a vuestro hijo. Pero hay que tener en cuenta dos cosas importantes:
1) Si, al fallecimiento, esas obligaciones no existen porque, por ejemplo, han vencido (cosa normal), vuestro hijo se queda sin ellas y sin su equivalente.
2) Los demás hijos no pueden verse perjudicados en la legítima.
P.D. Mi respuesta se basa en el Código Civil común. Podría no valer en determinadas zonas de España.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia. Obligaciones del estado

Gracias por la respuesta. Entiendo que hay que legar  las obligaciones pero si han vencido su cantidad equivalente en dinero.

No he entendido bien que "los demas hijos no pueden verse perjudicados en la legitima". Los otros dos hijos recibiran el piso donde viven actualmente y mi hijo la suma (despues de gastos) de la venta del piso. 

Tenemos la obligación de dejar exactamente la misma cantidad a cada hijo? Quizas algun piso vale un poco mas que la otra por ejemplo

Gracias por su ayuda
#4

Re: Herencia. Obligaciones del estado

Correcto, podéis poner en el testamento que reciba las obligaciones o su equivalente en dinero caso de haberse extinguido las obligaciones. Tenéis que expresar la equivalencia de manera cierta para evitar complicaciones muy grandes. Por ejemplo, una cifra exacta en euros actualizada con algún indice (ipc o vivienda). La notaría os podrá asesorar al respecto.
No es necesario dejar a todos los hijos lo mismo. Un tercio de la herencia es de libre disposición y otro tercio (el de mejora) lo podéis repartir libremente entre vuestros hijos.
Con todo esto, lo más aconsejable es haceros una idea de lo que queréis y exponerlo al notario para que os asesore convenientemente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia. Obligaciones del estado

Muchisimas gracias por tus buenos consejos y haber tomado el tiempo en ayudarme. Saludos