Hola,
No, las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del ahorro, que es la que supone un abono mínimo del 19% sobre el beneficio neto, si el mismo se puede encuadrar totalmente en el primero tramo de límite 6.000€. Tampoco es posible, por tanto, esa compensación.
Las ganancias derivadas de ayudas públicas se incluyen en la base imponible general (es decir, como si el año en cuestión al que se deba imputar dicha ganancia se hubiera tenido un salario igual a incrementar el realmente percibido con la cuantía del bono de alquiler joven). Su tributación -que porcentaje se deberá abonar- es más compleja, ya sobre resto de rentas realmente percibidas y que se integran en la parte general están previstas determinadas reducciones -lo que hace que a efectos fiscales, determinado nivel de ingresos en realidad contribuyan con un Impuesto calculado sobre una base menor- y luego entran en juego los mínimos personales y familiares, circunstancias estas que no se aplican en la base del ahorro y por lo que hace mucho más sencilla calcular cuánto se abona -el 19% que comentas- sobre las rentas que pertenecen a este tipo de base. Técnicamente, la declaración se verá incrementada, si procede -en algunos casos de salarios de baja cuantía el resultado no variará o será menor que el que indico a continuación- con el resultado de aplicar al importe percibido por la ayuda al alquiler el tipo marginal aplicable al último tramo de la base liquidable general.
Es decir, que si prevés unos rendimientos económicos similares en 2024 que los que has obtenido en 2023, procede a "simular" en la declaración de la presente campaña el resultado introduciendo la cuantía de la ayuda que tendrás que declarar el año que viene.
Un saludo,