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Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

8 respuestas
Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it
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Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it
#1

Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Buenas tardes.

No acabo de entender muy bien el concepto nuevo de la deducción de maternidad (madre trabajadora hijo menor de 3 años). Donde dice que ya no hace falta que sea madre trabajadores sino que,.... si se trabaja 30 dias desde el nacimiento, te lo puedes deducir hasta que cumpla 3 años... pero eso como se traduce, por ejemplo:

madre embarazada trabajadoras y baja por IT   de fecha 11/09/2022 , a recibir prestación del inss por estar de baja, y tiene el bebe fecha 05/12/2022...no trabaja y a los seis meses trabaja comienza a trabajar y reune los 30 días a fecha  07/07/2023...

Es decir en la declaración de la renta año 2022, no se ha podido deducir a maternidad porque no era trabajadora, ni cobrara prestación desempleo ni subsidio desempleo... pero en 2023 al reunir los 30 dias que exige a nueva normativa, desde el mes de julio puede practicarse la deducción de maternidad en la declaración de la renta año 2023?

y otra cosa, dice que es incompatible la deducción de maternidad con el ingreso minimo vital de la infancia (desde diciembre 2022, cobra el IMV de la infancia del bebe que nació en dicho mes)

por lo tanto son dos dudas, la de a deducción de la maternidad en irpf 2022 y 2023 y la incompatibiliad con el INV a la infancia.
Gracias
y quedo pendiente de que alguien sepa algo al respecto

una saludo 
#2

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Hola,

La situación de Incapacidad Temporal, excepto que durante la misma y antes del parto finalizara la relación laboral, a los efectos de la deducción por maternidad vigente en 2022, daba derecho a la percepción de la deducción desde el mes de nacimiento de menor.

En el caso de que no se cumpliera el requisito de figurar de alta en la Seguridad en el momento nacimiento -ya que este ocurrió en 2022, antes de la entrada en vigor de la reforma- y una vez alcanzados los 30 días cotizados, efectivamente, tendrías derecho a percibirla desde ese mismo mes en el que se alcanza el mínimo exigido.

Sin embargo, si estás percibiendo el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), no podrás disfrutar de la deducción, porque son incompatibles -art. 81.3 de la Ley del Impuesto- y el primero de ellos es de una cuantía superior, por lo que no compensa renunciar.

Un saludo,
#3

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Hola.

Interpreto lo que me has dicho, salvo que lo haya entendido mal:

Como la madre venía de una incapacidad temporal  (cuyo contrato finalizó muchos meses antes del parto (parto noviembre 2022), aun siendo una situación asimilada al alta (baja por IT), no tiene derecho a la deducción de maternidad.

y viendo el párrafo anterior, el IMV infancia es incompatible con la deducción de maternidad desde 01/01/2023, salvo que las dos cosas se hubieran aplicado el año anterior, que en dicho caso no será incompatible.

mucha gracias

un saludo!!

#4

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Hola,

Entonces, como efectivamente la relación laboral finalizó durante la situación de IT -por eso el subsidio se abonaba por el INSS directamente en lugar de por la empresa- y antes del parto, hasta que no cumpla los 30 días cotizados en el ejercicio 2023 (ocurre en julio, según los datos que expones) no tendría derecho a la deducción hasta ese momento.

Pero adicionalmente a lo anterior, como ya está percibiendo el CAPI, y a consecuencia de que son incompatibles -siempre, nunca se pueden percibir las dos a la vez- y esta es de una cuantía más elevada, no se puede obtener la deducción por maternidad -ni tampoco interesa-.

Espero que así le haya quedado mas claro 
#5

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Gracias

Me lío un poco con la deducción de maternidad/ familia numerosa.

Esta deducción maternidad tiene mucha similitud con la deducción de familia numerosa, pero les diferencia en la situación de que si no estas trabajando (deducción maternidad) pero estas percibiendo (incapacidad transitoria), en la maternidad NO  te la puedes deducir porque es obligatorio que estes de alta (que la empresa no te haya dado de baja) y en la deducción de familia numerosa, ese dato no lo contempla, sino que lo da por valido con el solo hecho que estes en situación asimilada de alta (sigue cotizando por ti aunque sea el INSS).

Creo que es la conclusión que saco de esas dos deducciones, aparte de las competencias e incompetencias.

Un saludo
#6

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Hola,

Te intento aclarar:

- La deducción por familia numerosa requiere que, para aplicarla en un determinado mes, el contribuyente se encuentre en situación de alta en la seguridad social como trabajador o autónomo, o sea perceptor de la prestación o subsidio de desempleo, o beneficiario de una pensión de la Seguridad Social/Clases Pasivas/Mutualidad alternativa.

- Sin embargo, la deducción por maternidad, hasta el año 2022 inclusive, requería que la posible perceptora se encontrara afiliada a la SS como consecuencia de un trabajo por cuenta ajena o propia durante cada mes en el que podía disfrutar de referido beneficio fiscal (hasta que el mes anterior inclusive en el que el menor alcanzara los 3 años de edad).

La situación de Incapacidad Temporal, cómo ya se te indicó, sí permitía dicha deducción, excepto que durante dicho periodo se extinguiera el contrato de trabajo, puesto que aunque se seguía teniendo derecho al subsidio, finalizaba la actividad laboral que hasta entonces se desempeñaba.

- Pero, desde el día 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad se percibe si en el momento del nacimiento la contribuyente se encontraba en la situación anterior o se cumplía uno de los nuevos requisitos introducidos por la reforma: perceptora del desempleo contributivo o subsidiado o cotización posterior al nacimiento con un mínimo de 30 días.

Por tanto, debido al cambio normativo, se relajan los requisitos: se atiende sólo al momento del nacimiento, sin importar la situación posterior -al contrario que con la deducción de la familia numerosa, que sí exige el cumplimiento mensual de los mismos- y se introduce nuevos supuestos -que estos sí estaban contemplados en la otra deducción pero no en esta-.

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#7

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Buenos dias...
si...la aplicacón de a deducción en ambos casos los has reflejado muy bien.
Gracias
un saludo
#8

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Buenas tardes.
otra duda que me surge con  la nueva normativa

me comentas esto:

 - Pero, desde el día 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad se percibe si en el momento del nacimiento la contribuyente se encontraba en la situación anterior  (* párrafo tuyo) o se cumplía uno de los nuevos requisitos introducidos por la reforma: perceptora del desempleo contributivo o subsidiado o cotización posterior al nacimiento con un mínimo de 30 días ...


volviendo al caso de la embarazada está en incapacidad temporal con contrato finalizado en el periodo de IT, nace el bebe en noviembre 2023 y pasa a cobrar la maternidad...y hasta julio no consigue los 30 dias (jornadas necesarias para poder deducirse los 100€ de maternidad), la normativa dice: .... en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento ...

teniéndose en cuenta tb los dias cotizados previos al nacimiento, esto qué es?  si la madre ya venía de un contrato anterior, pasa a it, despues nace el bebe.... ¿puede practicarse la maternidad por haber tenido ese periodo minimo de 30 dias antes del nacimiento, previos, como o que se entiende de previos?

Resumiendo:

Madre trabajadora regimen agricola, se queda embarazada y se da baja por riesgo al embarazo, y le rescinde el contrato al ser un fijo discontinuo, nace el bebe, disfruta de la prestación de maternidad, y pasado ese tiempo comienza a trabajar en el agrario nuevamente...¿Tiene que esperar a reunir los 30 días si ya venía siendo trabajadora antes de la baja por IT, ya tenía dias cotizados antes de IT y del nacimiento?

Y en el caso de que no tuviera dias previos si consigue reunir los 30 dias posterior al nacimiento, es obligación de mantenerse de alta en el regimen de la seguridad social o desempleo hasta que el bebe cumpla los 3 años o por el hecho de tener los 30 días es suficiente?

Muchas gracias

#9

Re: Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it

Hola! A ver si me puedes ayudar para la deducción maternidad 2023. Madre con hijo nacido en agosto de 2022, estuvo de alta en enero 2023 8 días, luego cobra paro y en octubre vuelve a trabajar hasta diciembre. Anteriormente al nacimiento estuvo trabajando de enero hasta mayo. Tendría derecho a la deducción desde enero hasta diciembre o sería de octubre a diciembre de 2023?
Gracias