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Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023

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Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023
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Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023
#1

Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023

Hola a todos, tengo una duda a ver si hay alguien que sepa del tema.
El año pasado le dieron a mi pareja el bono joven del alquiler, no el estatal sino el autonómico de Cataluña que tiene la duración de 1 año y son 3.000€ en total. Ahora toca hacer la declaración de la renta, pero no aparece ningún dato ni información fiscal. ¿Hay que añadirlo manualmente? He visto que para el estatal si que hay una casilla dedicada y hay información en internet. Pero para esta ayuda no he visto nada por ningún sitio. ¿Lo pongo en la declaración por si acaso? ¿O mejor silencio?

Si pongo en la declaración salen a pagar 600€ sino 0€.
La web de las bases del bono que digo es esta (ahora está puesta la del 2024, pero en 2023 era igual):  (https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=978900
Lo que me sorprende que incluso hay un pdf de preguntas frecuentes y ni siquiera hacen mención sobre sí se deben de declarar estos ingresos o no.

¡Muchas gracias!

Saludos
#2

Re: Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023

Hola,

Si la renta no está expresamente exenta de gravamen -no he encontrado que la que indicas sí lo esté-, hay que incluirla. Todas las subvenciones deben publicarse en la BDNS, que depende del Ministerio de Hacienda y es de dónde se nutre la Administración Tributaria para comprobar la correcta inclusión de las ayudas como ganancias patrimoniales.

Además, puede que en un futuro -incluso después de finalizar el plazo de declaración- aparezca en los datos fiscales -los mismos no son "fijos", si no que es una mera búsqueda en las bases de datos de la AEAT de la información que dispone de ese NIF en particular y, por tanto, se puede actualizar si las mismas incorporar información con posterioridad como, por ejemplo, la inclusión de la lista de beneficiarios en mencionada plataforma-.

El "silencio" puede conllevar, además de exigir lo dejado de ingresar con sus correspondientes intereses de demora, una sanción mínima del 50% -aunque es cierto que queda prácticamente reducida a la mitad si no se recurre y se abona en plazo voluntario-, para que valores como proceder y si merece la pena el riesgo. En nada ayuda el argumento "no me aparecía en el borrador": la obligación del contribuyente es confeccionar la autoliquidación de manera correcta e íntegra, completando o corrigiendo el mismo si presenta omisiones, inexactitudes y/o errores.

Un saludo y ánimo,