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aquí por ejemplo
Aunque resumiendo, se sustenta en que:
II.- El régimen económico matrimonial se rige por el sistema legal vigente al tiempo de su celebración y se mantiene a lo largo de toda la vida del matrimonio, salvo que sea sustituido por otro distinto por pacto o capitulaciones entre los esposos.
Frente a esta inmutabilidad (salvo revocación expresa) del régimen económico matrimonial, la vecindad civil es esencialmente mutable, pues conforme al artículo 14.5 Código civil, la vecindad civil se adquiere: 1ª Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser ésta su voluntad, y 2ª Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contra durante este plazo.
Lo anterior significa que, por ejemplo, un matrimonio contraído bajo el régimen legal supletorio del derecho común se sigue rigiendo por este régimen aunque los consortes cambien de lugar de residencia, pierdan su anterior vecindad civil, y adquieran una vecindad civil foral que recoja en su sistema jurídico un régimen económico matrimonial distinto del común.