Yo entiendo que no, ya que solo esta a tu nombre, salvo que hayas usado dinero de los dos (la sociedad) para abrir esa cuenta, si procede el dinero de cuentas solo a tu nombre es privativo si procede de cuentas conjuntas es ganancial.
Si la cuenta de valores la tenías abierta antes del matrimonio no cabe duda alguna es privativo.
Eres dueño privativo de esa cosa al estar solo a tu nombre, pero si sacas el dinero y lo metes en una cuenta a nombre de los dos, ya no es privativo.
Si por ejemplo retiras dinero de esa cuenta todo parte del dinero que era exclusivamente tuyo, y luego lo metes en una cuenta a nombre de los dos, hacienda puede entender que has donado la mitad del dinero a tu mujer y sería de los dos.
Una herencia por ejemplo siempre es privativa, los bienes que se hereden o el dinero que se herede debe ir a una cuenta a nombre de solo la persona que hereda y será un bien privativo, sino se hace así hacienda entenderá se hace una donación del 50% a la esposa y en este caso la esposa deberá pagar los impuestos por donación y dejaría de ser un bien privativo.
De todas formas si solo estas tu como titular de esa cuenta yo entiendo que solo tu debes declarar las ganancias o pérdidas independientemente de los gananciales, que eso es mas para caso de separación o divorcio (dividir la sociedad)
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.