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Deducción autonómica arrendamiento vivienda

8 respuestas
Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Deducción autonómica arrendamiento vivienda
#1

Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Hola de nuevo grupo: aún sigo con el IRPF, yo resido en Madrid y veo una deducción autonómica por arrendamiento de vivienda ( casilla 1116) .
Tengo una vivienda en Madrid arrendada a unos chicos menores de 35 años. Tendría derecho a deducirme alguna cantidad?
De nuevo, gracias por vuestra ayuda y consejo.
#2

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

En la Comunidad de Madrid, como arrendador para uso de vivienda, puedes tener derecho a la deducción "Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas". Aquí tienes las condiciones
Agencia Tributaria: Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

La deducción ligada a la edad del contribuyente, menor de 35 años y en algún caso también  entre 35 y 40, y a determinados límites de base imponible, es para los arrendatarios, los inquilinos. Agencia Tributaria: Por arrendamiento de la vivienda habitual


#3

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Gracias, una pregunta más, el inmueble arrendado debe estar en la comunidad de Madrid o basta con q el arrendador tenga la residencia habitual en Madrid?
#4

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Gracias, una pregunta más, el inmueble arrendado debe estar en la comunidad de Madrid o basta con q el arrendador tenga la residencia habitual en Madrid? Y el máximo de 154 € debería dividirse si el piso es propiedad de mi esposa y mío al 50% cada uno? Pq tenemos un piso en la playa en el q los gastos de reparación y los de formalización del contrato de alquiler han supuesto más de 2000€ con lo cual podríamos deducirnos 200€ , 100 cada uno y no sé si esos 154 son para cada declaración individual o se repartían entre los dos.
#5

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Doy por supuesto que el piso de Madrid se dedica a arrendamiento de vivienda. Dato relevante: el ejercicio 2023 es el primero en el que se puede aplicar en Madrid esta deducción, la cual se introdujo por Ley 10/2023, de 12 de abril, de la Comunidad. No hay ninguna consulta respondida en la página web de dicha Comunidad sobre la cuestión que planteas. Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Comunidad de Madrid 

El tenor literal de la regulación de esta deducción no exige que el piso arrendado como vivienda tenga que estar en la Comunidad de Madrid (art. 8 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Dicho art. 8 bis se introdujo por la citada Ley 10/2023, modificada después por la Ley 13/2023, ambas autonómicas) 
«Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. 
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.» 

Existe una diferencia sustancial con los requisitos que se exigen para la aplicación de la deducción existente para los arrendatarios, la cual está prevista en el art. 8 del Decreto Legislativo autonómico 1/2010. A los arrendatarios se les exige estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, requisito establecido no en el art. 8 sino en el 18.3.c del Decreto Legislativo autonómico 1/2010, Agencia cuya competencia se extiende únicamente a los inmuebles de dicha Comunidad. 

Sin embargo, no se exige lo mismo en la deducción prevista para los arrendadores en el art. 8 bis. Dicho precepto no distingue entre viviendas situadas en la Comunidad de Madrid y en otros lugares, y tampoco el art 18, titulado “Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones”, introduce el requisito del territorio por la vía indirecta de exigir para la aplicación de la deducción que el contribuyente/arrendador haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda de Madrid. 

Aunque no tiene por qué ser igual la voluntad del legislador madrileño, en otras Comunidades Autónomas que prevén deducciones para los arrendadores, siempre se exige el requisito de que el inmueble arrendado como vivienda se encuentre en el respectivo territorio, pues así lo han establecido las normas autonómicas correspondientes: 

Y con todo esto, más lo que aporten otros foreros y alguna llamada o consulta que puedas hacer estos días al Departamento de Tributos de la Comunidad de Madrid, decide en consecuencia.

Sobre el límite de la deducción, lo que dice el Manual de Renta 2023 es esto “El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados”. Por tanto, si ambos sois propietarios del inmueble arrendado como vivienda y hacéis declaración individual, los dos podríais aplicar la deducción con el límite de 154,65 € en cada declaración. 
#6

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Supongo que el piso de la playa lo dedicas al alquiler por temporada, por días, semanas, meses, no es jurídicamente “arrendamiento de vivienda” que es lo que exige la deducción. Si ése es tu caso, la deducción no es aplicable. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994: 

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. 

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. 

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. 
#7

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

No , la vivienda en la playa se ha arrendado como vivienda habitual por todo el año y con la idea de que los inquilinos, que son extranjeros jubilados con NIE se queden.oor mucho tiempo.
Evidentemente, no tengo depositada la fianza en el ivima por no estar la vivienda en la Cam.
Tengo un piso alquilado en Madrid a chicos jóvenes, tb como vivienda habitual q llevan conmigo 3 años y ese si tiene depositada la fianza en el ivima pero no ha tenido ni gastos de reparación ni gastos de formalización el año pasado .
Del piso de la playa declara mi mujer el 50% y yo el otro 50.
Lo que no entiendo muy bien es si podremos aplicarnos cada uno 154, 65 o sea 309€ en total.

#8

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Lee de nuevo el post 5, especialmente el último párrafo.
#9

Re: Deducción autonómica arrendamiento vivienda

Muchas gracias, tu información ha sido muy completa y relevante y me ha servido mucho.