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Sucesiones, aceptación de herencia con impuesto de sucesiones prescrito.
Tras leer la Ley General Tributaria, y realizar las investigaciones pertinentes, tengo la siguiente duda:
¿Con un impuesto de sucesiones pagado y liquidado hace 10 años, pero sin aceptación de herencia, a la hora de formalizar la misma, hay que hacer una actualización o pago nuevo de dicho impuesto?
¿SI no, hay alguna forma de hacer una complementaria a dicho impuesto? En el momento el asesor que lo hizo puso un valor exageradamente bajo a la casa y nosotros en ese momento no estábamos para esas cosas, pero ahora estamos pensando en vender y el mordisco de Hacienda haría paliceder el de un hombre-lobo.
Aparte de la Ley General Tributaria y la breve de la Comunidad Autónoma que no modifica la anterior, ¿conocéis otro recurso legal que pueda leer?.
¿Con un impuesto de sucesiones pagado y liquidado hace 10 años, pero sin aceptación de herencia, a la hora de formalizar la misma, hay que hacer una actualización o pago nuevo de dicho impuesto?
¿SI no, hay alguna forma de hacer una complementaria a dicho impuesto? En el momento el asesor que lo hizo puso un valor exageradamente bajo a la casa y nosotros en ese momento no estábamos para esas cosas, pero ahora estamos pensando en vender y el mordisco de Hacienda haría paliceder el de un hombre-lobo.
Aparte de la Ley General Tributaria y la breve de la Comunidad Autónoma que no modifica la anterior, ¿conocéis otro recurso legal que pueda leer?.