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Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.

2 respuestas
Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.
Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.
#1

Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.

¡Muy buenas tardes!

Primero de todo, gracias por vuestros conocimientos y respuestas.

Bueno, pues tengo una duda.

En el verano del 2022 vendí una propiedad en Francia.

Pagué todos mis impuestos.

Pero por un malentendido, aunque liquidé el de "Habitation", no pagué el de la Taxe Foncière.
Me reclamaron otra vez dicho impuesto y les dije que como yo me equivoqué, que por favor me anulasen el incremento por el retardo (10%).

Encima me lo enviaban e España en una dirección antigua.

Pues ha pasado un año y medio y me envían otra carta (ordinaria) pero a esa dirección misma dirección antigua donde antes vivía.

¿Qué sucede si ya no pago ese impuesto?
¿Pueden imputarme un recurso judicial desde Francia a España?


Muchísimas gracias y saludos.
#2

Re: Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.

Podrían reclamártela via Hacienda española, según entiendo de la lectura del articulo 28 del convenio de doble imposición. Pero lo veo dificil porque a ese impuesto no le afecta el convenio. Por eso solo te mandan cartas sin certificar, como recordatorio.

Impuestos recogidos en el convenio:
b) En Francia:
i) El Impuesto sobre la Renta (l’impôt sur le revenu).
ii) El Impuesto sobre Sociedades (l’impôt sur les sociétés).
iii) El Impuesto sobre los Salarios (la taxe sur les salaires).
iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l’impôt de solidarité sur la fortune).
Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto francés»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales

Artículo 28. Asistencia a la recaudación. 1. Los Estados contratantes se prestarán mutua ayuda y asistencia al objeto de recaudar los impuestos contemplados en el presente Convenio, así como los recargos, indemnizaciones por demora, intereses, gastos y multas sin carácter penal referentes a estos impuestos. 2. A petición del Estado contratante requirente, el Estado contratante requerido procederá a la recaudación de las deudas tributarias del primer Estado, siguiendo la legislación y la práctica administrativa aplicables a la recaudación de sus propias deudas tributarias, a menos que el Convenio lo disponga de otra manera. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 solo se aplicará a las deudas tributarias que dispongan del título que les permita efectuar la recaudación en el Estado requirente y que, a menos que las autoridades competentes lo convengan de otra manera, no hayan sido recurridas o no sean ya susceptibles de recurso. 4. El Estado requerido no estará obligado a tramitar la demanda del Estado requirente si este no ha agotado en su propio territorio los medios que él pueda, razonablemente, poner en práctica para recaudar su deuda tributaria. 
#3

Re: Taxe Foncière Impagada en Francia desde hace dos años.

Muchas gracias, de verdad!!!
Así lo veo yo también.