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Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

9 respuestas
Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
#1

Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Buenas, 
mi consulta es el siguiente:
piso a heredar.la  plusvalia municiapl tengo entendido que la puedo liquidar alternativamente: con precios objetivos(a partir del valor del suelo de catastro), o con precios reales. 
En mi caso, es mas beneficioso hacerlo con precios objetivos. ¿al "rehacer" la escritura de la vivienda? (desconozco el termino correcto), queda reflejado ese valor de suelo de catastro (logicamente añadido al valor construccion) ,para una hipotetica futura venta de la vivienda (a efectos de ganancias patrimoniales.-IRPF) ? ¿o bien se puede poner otro valor, por ejemplo el precio de referencia catastral u otro valor que quede justificado?

#2

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

 
En respuesta a la pregunta sobre el valor catastral y su influencia en el IRPF para futuras ventas de inmuebles heredados:

Debido a la tributación de las ganancias patrimoniales en IRPF, incluso en comunidades autónomas con deducciones bajas en el impuesto sobre sucesiones, es recomendable declarar los inmuebles por su valor de mercado (OBLIGARORIO) o incluso por un valor superior. Esto puede reducir la carga fiscal en una futura venta, ya que la ganancia patrimonial será menor. 
#3

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

En la escritura de aceptación de herencia y en el Impuesto de Sucesiones se debe hacer constar el valor del inmueble. Si más tarde vendes el piso, cuando tengas que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula como la diferencia del valor de transmisión (el valor por el que lo vendes) y el valor de adquisición (el valor que consta en la escritura de aceptación de herencia o impuesto sucesiones).

Por lo tanto, como dice Luis, a efectos de minimizar la ganancia patrimonial (IRPF) de una posible venta interesa que ese valor sea igual al de mercado o ligeramente superior. Piensa que las ganancias patrimoniales procedentes de ventas de inmuebles se integran en la base del ahorro, con tipos impositivos por tramos del 19%, 21%, 23%, ...

En resumen, en muchos casos es recomendable pagar un poco más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para luego no tener que pagar por la ganancia patrimonial de la venta de la propiedad en el IRPF. Incluso una ligera pérdida patrimonial podría ser beneficiosa ya que se podría compensar con otras ganancias patrimoniales (venta de acciones, ..) o con rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, ...).
#4

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Gracias por las respuestas, 
en Andalucia, no se paga nada hasta el millon de euros.
Por tanto, el coste de poner un valor mas alto es cero en el impuesto de sucesiones. Sí repercutiría, supongo, en la escritura de la herencia (que no tengo claro si hacer porque soy hijo unico) , pero ese coste es minimo comparado con el tipo de IRPF.
Lo consultaba porque me parece un metodo muy "facil" de evitar futuras imposiciones por ganancias patrimoniales.
¿no hay que justificar el valor que se ponga para el impuesto de sucesiones? 
#5

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Por supuesto te pueden poner en cuestión  el valor que pongas en sucesiones. Debe ser el valor de mercado o el de referencia si fueses superior. 
#6

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Imagino , que dado que el poner un valor superior no repercute (ya que eel impuesto de sucesiones esta  bonificado en andalucia hasta el millon de euros), no me generará respuesta por parte de la comunidad autonoma,. Otra cosa es si realizo en el futuro la venta, Agencia Tributaria puede no estar de acuerdo con el valro de adquisicion.
Supongo que si pongo un valor superior al de referencia, sera buena idea encargar un informe pericial.
Y otra duda. La vivienda pertenecia a mi padre y mi madre en bienes gananciales. Mi padre fallecio hace mas de 20 años.
¿que valor he de indicar en  el impuesto de sucesiones respecto a esa mitad de mi padre, aunque ya este prescrita, si despues quiero hacerlo valer en una hipotetica venta como valor de adquisicion? ¿un valor de 2002?¿y de donde lo saco?¿o el valor de referencia actual o superior?
#7

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta.  La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.
Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado,  el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. 
Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología.  Salvo mejor opinión. 

#8

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Muchas gracias,
y aunque suena rebuscado, no se si es factible
1)renunciar a la herencia de mi padre de hace 20 años (entiendo que en ese caso seria mi madre, que ya ha fallecido, la heredera)
2) heredar la casa entera de mi madre, eso si, pagando un mayor impuesto de plusvalia municipal (de sucesiones no, porque sigue en el tramo bonificado), pero asi me aseguro que el valor de la casa que heredo es el de ahora
#9

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

Y como va a aceptar tu madre la herencia de tu padre?
#10

Re: Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia

seria el mismo caso que si fallece un abuelo, del cual es heredero su hijo , que tambien ha fallecido. Entiendo que la herencia del abuelo pasa al nieto, y obviamente no esta el hijo para aceptarla .Como, no lo se. 
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