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Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

5 respuestas
Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero
Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero
#1

Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

Hola,

Según el manual de la declaración del patrimonio, para las acciones se debe especificar el valor de cotización medio del último trimestre.

Para asegurar la fuente de datos a utilizar para realziar el cálculo de este valor de cotización medio, ya que para acciones que tengo en un broker de EEUU no me queda otra que utilizar la web de Yahoo Finance porque el broker no proporciona esta información, he llamado a atención al cliente de la Agencia Tributaria para confirmar que utilizar datos publicados en esta web es válido desde su punto de vista.

Me han comentado que como estas acciones cotizan en un mercado organizado fuera de España y además fuera de la zona Euro, según la Directiva 2014/65/UE 15 mayo 2014 no queda claro que el dato correcto a aportar sea el valor medio, pero tampoco me han sabido decir qué valor sería el correcto especificar.

Teniendo en cuenta la documentación de la Agencia tributaria para este caso:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/valores-representativos-participacion-fondos.html

Y punto 4 de: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-3-determinacion-base-imponible/cuestion-previa-reglas-valoracion.html


La verdad que lo que me queda más claro es que son acciones como de cualquier empresa que cotizase en mercados organizados o cotizados bien en España bien en la zona Euro, con lo que no veo otra manera correcta de especificar la valoración de estas acciones como el valor medio del cuarto trimestre.

¿Alguien que se haya visto en este caso ha especificado el valor así, es decir, valor medio de las acciones durante el último trimestre?


Muchas gracias.

Un saludo,

#2

Re: Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

He encontrado estos dos artículos:

https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/acciones-que-cotizan-en-el-mercado-estadounidense-puede-el-contribuyente-escoger-entre-los-metodos-de-valoracion-de-la-ley-del-impuesto-sobre-el-patrimonio/

https://elderecho.com/valoracion-valores-mobiliarios-efectos-del-impuesto-del-patrimonio

Pero no lo acaba de dejar claro del todo, ya que en ambos casos indican "la valoración de los mismos se determinará por lo establecido en el artículo 15 o bien el valor de cotización a 31 de diciembre.", es decir, parece que se pueda hacer la valoración bien a fecha del 31 de diciembre, bien la media del trimestre, ¿pero cuál se escoge en concreto?
#3

Re: Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

El valor de cierre a 31 diciembre es correcto. Puedes optar por cualquiera de los dos valores al ser un valor análogo sl español, pero no español.  Resolución  V3511-19, de 20 de diciembre dirección general de tributos. Es para el 720 pero aplica también a patrimonio.  Siempre lo he hecho asi sin ningún problema. Salvo mejor opinión. 
#4

Re: Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

Gracias por tu respuesta @rucko Es decir, ¿queda a mi elección el decidir si especifico el valor medio de las acciones durante el último trimestre o el valor que tenían las acciones a día 31 de diciembre del 2023?

Pero entonces, ¿quiere decir que yo puedo elegir el valor que sea más favorable para mí y Hacienda no dirá nada? Es decir, entiendo que en esta situación, todo el mundo que tenga que hacer el modelo 714 (o el 720 como dices) especificará el valor que le sea más favorable, ¿no?
#5

Re: Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

Bueno el 720 no tiene repercusiones fiscales, es declarativo. Si son varias acciones elegiría un modelo único. La repercusión, a no ser que seas millonario va a ser muy limitada, yo lo hago a 31 de diciembre y punto. Complicarme la vida con las cotizaciones diarias de los tres meses y dividir por el número de días no merece el esfuerzo normalmente. Estamos hablando del 1,5% de la diferencia de valoración, salvo excepciones, peanuts. 
Insisto esa consulta vinculante es para el 720, que no deja de ser una valoración patrimonial de inversiones fuera de España. Creo que es perfectamente asimilable puesto que la valoración se regula por la propia LIP. 
#6

Re: Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero

Como dices, lo haga de una manera o de otra, la diferencia en el impuesto a pagar es muy poca. Para curarme en salud y cubrirme las espaldas ya que no lo acabo de ver 100% claro, escogeré la valoración a fecha 31 de diciembre que es la que en mi caso beneficia a Hacienda (es el valor más alto comparado con la cotización media del último trimestre) y ya está.

Muchas gracias tus respuestas @rucko