Acceder

¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

7 respuestas
¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social
¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social
#1

¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

 
Buenas, mi pareja y yo tenemos la duda de elegir entre pareja de hecho o casarnos, ella no trabaja porque cobra una pensión por enfermedad (tribunal médico) y yo trabajo y tengo una nómina.

La duda es que si al dar nosotros el paso a hacernos pareja de hecho o matrimonio, a ella le pueden quitar la pensión, ella tampoco tiene la obligación de declarar a hacienda.

Muchas gracias por vuestra ayuda. 

#2

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

Buenas tardes 
No siendo un experto en la materia, creo que no influye que estés casado o seáis pareja de hecho, sí es una pensión reconocida por la seguridad social. Es más, quizás para la renta os salga mejor hacer una tributación conjunta. Deberías preguntarle a un gestor y con papeles oficiales que mirase vuestro caso en concreto. Y también solicitar opinión de los servicios sociales del ayuntamiento, de la seguridad social y organismos de ayuda a las personas con discapacidad y/o incapacidad laboral. Ánimo. Saludos.

#3

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

si se cobra una pensión por incapacidad permanente y se recibe el complemento a mínimos porque la pensión que corresponde es muy baja, dicho complemento es ligeramente inferior si se está casado (complemento con cónyuge NO a cargo) respecto a no tener cónyuge (unidad económica unipersonal -sin cónyuge),
puedes consultar los mínimos concretos en la siguiente página de la Seguridad Social, si ese es vuestro caso:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30437

Luego está el tema de que si es una pensión exenta del IRPF por incapacidad absoluta, entonces al hacer la declaración conjunta estando casados, probablemente te salga beneficioso al restar su minimo por discapacidad y por ejemplo, recibir los 1.200 euros de cónyuge con discapacidad a cargo.

#4

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

Ahora que dices esto, con la subida de los intereses han empezado a llegar cartitas de hacienda reclamando cobros "indebidos" por el complemento a mínimos (que no se tiene derecho si se superan una determinada cantidad de ingresos por rendimientos de capital del que lo cobra y/o del conyuge, etc).

En España ya sólo se tiene derecho si tienes todo en B y eres un paguitero/moroso profesional.

Imagino que el futuro irá por ahí: pensión de risa para todos y el que haya vivido la vida y no tenga un euro será premiado con complementos.
#5

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

Mi pareja no recibe ningún complemento aparte de su pensión por incapacidad absoluta, ella trabajaba pero le detectaron una enfermedad que como sabéis es muy malita y estuvo a pique de irse, ella acepto la paga en el tribunal medico porque la empresa donde trabajaba entro en quiebra, llevaba por lo menos 15 años cotizados.
Lo que no queremos y tenemos miedo es de que al casarnos o hacernos pareja de hecho le quiten esa paga, yo creo que no, pero no estamos seguro, yo como os comente yo si trabajo, y mi salario no llega a 1600 euros al mes
#6

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

¿Y qué hace hacienda metiéndose en eso? Si alguien me tiene que reclamar algo relacionado con una pensión, será Seguridad Social. A ver si va a ser un timo...
#7

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

Correcto, es la seguridad social.
#8

Re: ¿Pierdo la pensión o paga de enfermedad si me caso? - Seguridad Social

si cobra una pensión contributiva sin complemento a mínimos, no pueden quitársela de ninguna manera.
A lo que sí afecta la situación familiar es a las ayudas que son subsidios (por ejemplo, una pensión no contributiva, ,o lo que he citado del complemento a mínimos en la pensión de incapacidad contributiva).
Revisa bien la carta que suele enviar Seguridad Social a principios de año con la cantidad que va a cobrar durante el año, a ver si realmente hay o no hay complemento a mínimos,  ya que aunque ella solo reciba un pago al mes, puede que la pensión tenga parte de complemento a mínimos.
Y si ella cobra pensión por incapacidad absoluta, que está exenta del IRPF, al casarte vas a poder pedir los 100 euros/mes por cónyuge con discapacidad y además seguramente te devuelvan todo lo que te retengan en la nómina al presentar declaración conjunta.