Acceder

Autoliquidación impuesto sucesiones Aragón. Cómo aplicar las reducciones y bonificaciones.

0 respuestas
Autoliquidación impuesto sucesiones Aragón. Cómo aplicar las reducciones y bonificaciones.
Autoliquidación impuesto sucesiones Aragón. Cómo aplicar las reducciones y bonificaciones.
#1

Autoliquidación impuesto sucesiones Aragón. Cómo aplicar las reducciones y bonificaciones.

 
Buenos días, tengo que realizar la liquidación del impuesto de sucesiones en Aragón y estoy perdida. En cuanto me pongo con temas relacionados con el fallecimiento de mi madre me altero, me vienen recuerdos  y no consigo ordenar mi cabeza. 

En Aragón se hace telemáticamente con una aplicación pero me da miedo cometer algún error y transmitirla..

Para calcular la masa hereditaria creo  que seria (A+B-C): 
A= suma valor de vivienda en Zaragoza, valor de vivienda en navarra y  saldos cuentas. 
B= aplicar el 3% como ajuar pero ¿de todo o solo de las viviendas?. 
C= Gastos funeraria. 

Al ser soy heredera única, esa masa hereditaria seria mi base imponible a la que le tengo que restar las reducciones que pueda aplicar pero aquí empiezo a perderme, a ver si me podéis ayudar. 

Hay una guía pero solo presenta las pantallas y no explica mucho más. En ella veo que en reducciones y bonificaciones aparecen: 
-          Reducción por parentesco con causante 
-          Reducción vivienda habitual (hasta 200.000eu) 
-          Reducción autonómica para conyugues, ascendientes y descendientes (hasta 500.000eu). 

Pero no entiendo cuando  se aplican y si como máximo se puede aplicar la de 500.000eu o se pueden acumular las tres reducciones.

-          Bonificación del 65% para la adquisición de la vivienda habitual en la cuota aplicable a las adquisiciones de vivienda habitual siempre que la vivienda tenga un valor igual o inferior a 300.000€. Los primeros 200.000€ de la vivienda estarían sujetos a reducción por lo que esta bonificación solo sería efectiva por el importe de la cuota resultante de los 100.000€ restantes y siempre y cuando se mantuviera la vivienda adquirida durante el plazo de los 5 años siguientes al fallecimiento del causante salvo que el adquirente hubiera fallecido en ese plazo. 

¿La reducciones se aplican antes de calcular la tarifa?, ¿la bonificación después?, me lio y en las pantallas que salen en la guía no me aclaro como aplicarlas. 

No sé si podéis ayudarme o decirme dónde puedo encontrar ejemplos con lo que guiarme. Solo encuentro algunos ejemplos básicos que no me aclaran mucho. 


Perdonar si no he explicado correctamente, muchas gracias por vuestra ayuda.