#1
Vivienda en alquiler – Gastos y Amortizaciones
Hola
El 1 de Septiembre de 2023 (fecha establecida para resolver dudas) se adquiere una vivienda con el propósito de ponerla en alquiler.
En el proceso de reforma para preparar la vivienda para su posterior alquiler, se cambia la instalación eléctrica por completo (se pican las paredes para poner cables nuevos y se pinta toda la casa), se hacen nuevos tanto el baño como la cocina (fuegos, horno y calentador).
Entiendo que cuando se dice “nuevo” equivale a decir gastos por mejora / ampliación no??? Y el hecho de pintar toda la casa se consideraría gasto de conservación o mejora???
Entiendo que cuando se dice “nuevo” equivale a decir gastos por mejora / ampliación no??? Y el hecho de pintar toda la casa se consideraría gasto de conservación o mejora???
Por otro lado, está la amortización, como comenta Bacalo en otro tema de Rankia:
“Hacienda te obliga a restar del precio de adquisición las amortizaciones durante el periodo de alquiler, con independencia de que las hayas restado o no como gasto de los ingresos del alquiler;
por tanto, mejor incluirlas como gasto año a año (lógicamente, no es obligatorio, Hacienda tan contenta si no las restas, va en tu contra).”
“Hacienda te obliga a restar del precio de adquisición las amortizaciones durante el periodo de alquiler, con independencia de que las hayas restado o no como gasto de los ingresos del alquiler;
por tanto, mejor incluirlas como gasto año a año (lógicamente, no es obligatorio, Hacienda tan contenta si no las restas, va en tu contra).”
Por lo que tengo entendido el Cálculo de la amortización se realiza de la siguiente manera:
- Corregidme si alguno de los conceptos citados no se debe incluir -
1.- Gastos:
- Costes de la ayuda en la búsqueda del piso y contrato de arras por parte del agente inmobiliario: 5000 euros
- Costes del notario en la compra: 2000 euros
- Impuesto de transmisiones: 20.000 euros
- Pago registro de la propiedad: 1000 euros
- Total gastos: 28.000 euros
2.- Coste de adquisición satisfecho: 150.000 euros (valor que figura en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones)
3.- Valor catastral del inmueble: 50.000 euros (valor que figura en el pago del impuesto de Bienes Inmuebles)
4.- Valor del suelo del inmueble: 20.000 euros (valor que figura en el pago del impuesto de Bienes Inmuebles)
Nota: el porcentaje que representa el valor catastral respecto al valor total del inmueble es del 33 por 100.
(En la web de la Agencia Tributaria figura lo siguiente "El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble"), ¿¿¿Es correcto o para calcular el porcentaje debo utilizar el valor del suelo del inmueble???
4.- Valor del suelo del inmueble: 20.000 euros (valor que figura en el pago del impuesto de Bienes Inmuebles)
Nota: el porcentaje que representa el valor catastral respecto al valor total del inmueble es del 33 por 100.
(En la web de la Agencia Tributaria figura lo siguiente "El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble"), ¿¿¿Es correcto o para calcular el porcentaje debo utilizar el valor del suelo del inmueble???
- Coste de adquisición satisfecho: 66% x (150.000 + 28.000) = 118.666 euros
- Valor catastral excluido el valor del suelo: 66% x 50.000 = 33.333 euros
(De nuevo surgen dudas, ¿¿¿Debo utilizar el valor catastral del inmueble o restarle al valor catastral el valor del suelo del inmueble (ambos datos figuran en el Impuesto de Bienes Inmuebles))
Por tanto, en este caso el importe de la amortización anual máxima deducible será el 3% x 118.666 euros = 3.559,99 euros
Podré aplicar la amortización por un total de 33,33 años o hasta 2056 (cálculo 118.666 euros / 3559,99 euros = 33,33 años)
Finalmente, si decido vender la vivienda los valores quedarían de la siguiente forma:
- Valor de adquisición + Gastos y tributos relativos a la compra (como los citados anteriormente en el ejemplo eran 28.000 euros)) - Amortización mínima anual (se haya deducido o no)
- Valor de transmisión – Gastos y tributos relativos a la venta
Muchas gracias