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Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

9 respuestas
Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA
Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA
#1

Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Realicé una Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA sobre la declaración de la renta del ejercicio 2020. Reclamé porque la Agencia Tributaria no me permitía la deducción de vivienda al no considerarla como mi vivienda habitual ya que el consumo de luz durante el primer año era insuficiente para ellos. El TEA me ha estimado mi reclamación y me ha dado la razón. Esta mañana he ido a la Agencia Tributaria y me han indicado que puedo presentar una solicitud para que me modifiquen las declaraciones de la renta incluyéndome la deducción de vivienda. Me indican que puedo reclamar los años 2021, 2022 y 2023. El 2020 no porque ya me lo ha resuelto favorable el TEA. Mi pregunta es la siguiente. Si presenté reclamación para el año 2020 y me han contestado ahora, unos años después, ¿no puedo reclamar los años anteriores al 2020?. Considero que el tiempo que ha tardado el TEA en responder me perjudica para poder reclamar. En la Agencia Tributaria me indican que puedo reclamar solamente los 4 últimos años. Sí el TEA me hubiese respondido el año anterior podría reclamar el año 2019, yo en este caso no puedo¿Qué me decís? 
#2

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Deberías haber reclamado el 2019 en su momento al igual que hiciste con el 2020. La reclamación habría parado el plazo de 2019. 
#3

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

No porque en 2019 no me deduje la vivienda ya que en años anteriores (2013,14,15 y 16) me habían revisado la declaración y me indicaron que no cumplía los requisitos. Sin embargo en 2020 la incluí con la intención de reclamarla posteriormente. ¿No hay ninguna posibilidad entonces? 
#4

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

No. Está prescrita y es firme. Tu declaraste voluntariamente en 2019 y no hiciste ninguna rectificativa posterior en plazo.  Tanto tu como la administración, la disteis definitivamente como firme. Salvo mejor opinión.  
#5

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Gracias por la contestación. ¿Existe algún modelo para que me puedo fijar a la hora de solicitar a la Agencia Tributaria que me incluya la deducción de vivienda en las últimas rentas?
#6

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

#7

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Otra pregunta. A la hora de rectificar las últimas declaraciones, como la vivienda nos la podemos desgravar al 50% mi mujer y yo (estamos casados en régimen de gananciales), ¿es obligatorio hacerlo al 50% o puedo hacerlo yo solo al 100%? Mi mujer no trabaja todos los meses del año, es fija discontinua y le retienen poco, por lo que me es más conveniente desgravarmela al 100% yo, pero no se si se puede hacer eso. ¿Qué me decís?
#8

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Si la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales, no puedes desgravar el 100% tú solo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

La vivienda la adquirí yo, está a mi nombre únicamente, en 2012. Me casé en 2016 en régimen de gananciales. Hace unos años un funcionario de Hacienda me indicó que aunque la vivienda sea de mi propiedad, si estoy casado en régimen de gananciales, mi mujer se puede desgravar el 50%. En este caso, ¿Es obligatorio el 50% para cada uno o puedo desgravarmela yo al 100%?
#10

Re: Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA

Si la vivienda ha sido la residencia familiar desde el matrimonio, una parte te pertene a ti  y otra parte a la sociedad de gananciales, salvo que demuestres que desde el matrimonio el pago se ha hecho con fondos privativos.
La parte que te corresponde a ti sería la parte proporcional en función de lo pagado antes del matrimonio.
La desgravación no es a la carta, hay que desgravarse lo que corresponde sin tener varias opciones. Es probable que Hacienda no tenga datos para saber que una parte es sólo tuya y por eso haya aceptado el 50-50 sin problemas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.