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Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA
Realicé una Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria al TEA sobre la declaración de la renta del ejercicio 2020. Reclamé porque la Agencia Tributaria no me permitía la deducción de vivienda al no considerarla como mi vivienda habitual ya que el consumo de luz durante el primer año era insuficiente para ellos. El TEA me ha estimado mi reclamación y me ha dado la razón. Esta mañana he ido a la Agencia Tributaria y me han indicado que puedo presentar una solicitud para que me modifiquen las declaraciones de la renta incluyéndome la deducción de vivienda. Me indican que puedo reclamar los años 2021, 2022 y 2023. El 2020 no porque ya me lo ha resuelto favorable el TEA. Mi pregunta es la siguiente. Si presenté reclamación para el año 2020 y me han contestado ahora, unos años después, ¿no puedo reclamar los años anteriores al 2020?. Considero que el tiempo que ha tardado el TEA en responder me perjudica para poder reclamar. En la Agencia Tributaria me indican que puedo reclamar solamente los 4 últimos años. Sí el TEA me hubiese respondido el año anterior podría reclamar el año 2019, yo en este caso no puedo¿Qué me decís?