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Pérdida patrimonial

3 respuestas
Pérdida patrimonial
Pérdida patrimonial
#1

Pérdida patrimonial

Buenas tardes. Os hago una consulta a ver si me podéis ayudar. Mi mujer va a vender un piso de su propiedad en 2025 y seguramente tendrá pérdida patrimonial. Por otro lado, los depósitos hasta el día de hoy, los hago yo solo a mi nombre, algunos porque solo aceptan un titular y otros porque es más rápido. ¿Creéis que la única solución para poder compensar la pérdida es que hagamos la declaración de la renta conjunta a partir del ejercicio fiscal en el que venza el primer depósito, 2025, o sabéis si hay alguna otra manera? Muchas gracias.
#2

Re: Pérdida patrimonial

Todo es cuestión de echar números, y ver que es lo que dice el RentaWeb.
En el caso, tal y como indica la AEAT:

Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. 

Eso implica que si los rendimientos de los depósitos proceden de capitales comunes (y no privativos), la mitad del rendimiento es de cada uno de los cónyuges.

Nota: Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se compensan primero con otras posibles ganancias, y si aun quedan pérdidas, con hasta el 25 % de los rendimientos . Si aun quedan pérdidas, hay un plazo de hasta 4 años para ir aplicando y reduciendo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pérdida patrimonial

Los rendimientos de los depósitos proceden de capitales comunes pero dichos depósitos están hechos solo a mi nombre, con lo que en la declaración de la renta solo me aparecen a mi. No sé si aunque yo sea el que ha formalizado los depósitos, si el dinero es común, mi esposa puede compensar.
#4

Re: Pérdida patrimonial

Puede si se justifica debidamente.