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Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

9 respuestas
Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad
Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad
#1

Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Buenas noches.

Me llamo Diego, tengo una hija de 29 años que vive en unas viviendas de asansull por que ella tiene discapacidad sicólogica ( varias cosas) ayer le llegó una carta de la Junta de Andalucía en la que decía que le reconocen el 65% de discapacidad.

En asansull le van a hacer el papeleo para recibir la paga por discapacidad, mi pregunta es:

¿La paga se la dan a mi hija o se la queda asansull por estar viviendo allí?

Gracias por su atención

Saludos
#2

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

¿El servicio de vivienda tutelada es uno de los que ofrece Dependencia de la Junta?
Si es así, y como el servicio implica una participación económica del usuario en el coste total del servicio, esta participación  ya tuvo que ser determinada en el PIA aprobado.
(La capacidad económica personal se tiene en cuenta para determinar tanto la cuantía de las prestaciones económicas como el importe de la participación en la financiación del coste de los servicios.)

Son independientes la pensión no contributiva por grado de discapacidad y la prestación (en forma de servicios o monetsria) de la ley de dependencia.




#3

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Hola.
Primero de nada agradecerte tú respuesta.
Por lo que me dices deduzco que la pensión por discapacidad es independiente, por lo que la cobrará ella entera, no?

#5

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Es lo que entiendo, la pensión no contributiva por grado de discapacidad corresponde a la persona que cumple los requisitos, y a nadie más; ahora bien, y siempre y cuando la vivienda tutelada sea un servicio de la ley de dependencia, los PIAS son susceptibles de revisión:

Revisión de la capacidad económica.

1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se actualizará permanentemente, y al menos en cada ejercicio.

2. La Dirección General competente en materia de dependencia podrá revisar, de oficio o previa solicitud de interesado, la capacidad económica de la persona beneficiaria, en caso de que se produzca un cambio de circunstancias sobrevenido que afecte al cálculo de aquella.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona beneficiaria, quien le represente o actúe en su nombre, o en su caso, el titular de los centros o servicios asistenciales que acoja a la persona beneficiaria tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de dependencia cualquier cambio en la situación económica o personal de aquella que pueda repercutir sobre su capacidad económica

#6

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Sugerencia: consulta en el organismo competente de tu CCAA, si la nueva prestación económica (pensión no contributiva por grado de discapacidad), modificaría ó no la cuantía con la que contribuye a cubrir el coste del servicio de de dependencia (vivienda tutelada).
#7

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Gracias de nuevo.

#8

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Hola de nuevo , perdona que te moleste otra vez.
Yo estoy cobrando el IMV y me ha venido bastante dinero de más este mes, ¿No me habrán metido a mí lo de la discapacidad es mi hija, no?
No creo porque la carta llegó el martes y según creo hay que solicitar la pensión, no te la dan por las buenas y también creo que no tiene nada que ver el IMV con la pensión de discapacidad, no se, estoy hecho un lío 
#10

Re: Paga por discapacidad - Deducción por discapacidad

Muchas gracias otra vez, me ha sido de gran ayuda, un abrazo.
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