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Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

6 respuestas
Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo
Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo
#1

Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

Hola a todos,

Soy residente fiscal en España pero trabajo íntegramente para una entidad en Alemania y tengo dudas de cómo declarar mis rendimientos del trabajo.

Pongamos que mi sueldo bruto en Alemania es de 100.000€, de los cuales pago 30.000 en impuestos en Alemania.

A la hora de declarara esos rendimientos en España lo que hago es minorar la casilla 0003 en 60.100€ (máximo permitido por la exención del 7p), quedando en un valor de 100.000 - 60.100 = 39.900. Estos 39.900 tributan en España y me sale a ingresar la declaración.

La duda que me surge es si puedo aplicar además del 7p el crédito fiscal (mediante la casilla 588) para que la declaración me salga a cero (no pagar impuestos en España), pero no sé si se puede aplicar habiendo aplicado ya el 7p y tampoco sé que valores introducir en la casilla 588:



Un saludo y gracias! 
#2

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

La primera pregunta es: cumples los requisitos para aplicar la exención del 7p? 
#3

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

Ya, esa es una buena pregunta :) Entiendo que sí al cumplirse:
  1. Me desplazo al extranjero y puedo demostrarlo (avión, hotel, etc.)
  2. Existe una entidad beneficiada por mi trabajo en Alemania (la que me tiene contratado)
  3. Alemania NO es un paraíso fiscal y tiene un impuesto análogo al IRPF
  4. Soy residente fiscal en España ya que mi núcleo familiar e intereses económicos están en España

¿Me dejo algo? Muchas gracias por la respuesta
#4

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

A ver, la exención del 7p se aplica únicamente a los rendimientos del trabajo que obtengas derivados de prestaciones que requieran de desplazamientos efectivos al extranjero (obvio el resto de requisitos que has indicado).Se tendrán en cuenta únicamente los días que pases en el extranjero para ello. Si tus rendimientos los obtienes de forma íntegra de la entidad alemana y también trabajas desde España, no todo el rendimiento obtenido podrá acogerse a la exención.

El manual práctico de renta recoge expresamente lo siguiente:
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Por otra parte, si sobre un % del rendimiento estás aplicando la exención, sobre esa parte no podrás aplicar deducción por doble imposición internacional, ya que en España no está tributando al aplicar la exención. Es decir, a todo lo que exceda de 60.100€ podrás aplicar la DDII.

Salvo mejor opinión.

Yo me pensaría el formular una consulta vinculante explicando de forma concisa tu situación, porque lo veo un poco gris. Lo que has expuesto me suena más a que teletrabajas desde España y, de vez en cuando, tienes que ir presencialmente a Alemania.


#5

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

Muchas gracias por tu respuesta.

Efectivamente paso cerca del 85% del año en Alemania, en cualquier caso el estar más o menos días en el extranjero influirá en la minoración de la casilla 0003 (yo he considerado el máximo de 60.100€, pero como dices, podría ser menos)

Suponiendo que los 60.100 sean correctos (en el supuesto de un sueldo de 100.000 sería estar en el extranjero un 60% del tiempo), entiendo que por lo que dices sí podría, además del 7p, aplicarme la DDII.

Mi duda es qué importes introducir en el formulario que aparece cuando trato de editar la casilla 588. Siguiendo el supuesto que comentaba (100.000 bruto y 30.000 en impuestos pagados en Alemania), sería lo siguiente correcto?

Lo digo porque al hacerlo la declaración pasa de "a ingresar", "a devolver" y con un importe elevado. ¿No se supone que se aplicaba el crédito fiscal únicamente para dejar a cero el resultado de la declaración? 
#6

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

A mi entender, los 30.000 serían incorrectos, ya que parte de los mismos corresponde a una renta que has declarado exenta (60.100€) y no vas a tributar por ella en España. Deberías consignar aquella parte que corresponda a los rendimientos por los que vas a tributar (39.900€), y se aplicará la deducción siempre que se cumplan el resto de requisitos.
#7

Re: Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo

como te dicen, en deducción por doble imposición tendrías que poner la cantidad que no has dejado exenta por el 7.p (100.0000-60.100 = 39.900) y como impuesto pagado en el extranjero, la parte proporcional no exenta (30.000 x (39.900/100.000)).
Este ejemplo de taxdown te lo explica:
https://help.taxdown.es/es/articles/4962197-puedo-aplicar-la-deduccion-por-doble-imposicion-y-el-articulo-7p-de-la-ley-del-irpf
Ten en cuenta que efectivamente se puede reducir hasta 0 la cantidad a pagar en España (la cuota del IRPF), y entonces si sale a devolver, es porque te devolverían máximo lo retenido en España, con lo que se alcanzaría esa cuota 0.


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