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¿Puede Hacienda iniciar un procedimiento de comprobación limitada sobre una persona ya fallecida?
Buenas tardes,
Me gustaría lanzar una consulta porque tengo dudas de cómo afrontarla. En el mes de abril de 2024 falleció un familiar que, en el momento del fallecimiento, no tenía ningún procedimiento pendiente con Hacienda. En los meses siguientes, se gestionó toda la tramitación relacionada con el impuesto de sucesiones y se hizo la partición de la herencia.
Dos años antes, en 2022, el familiar fallecido vendió un terreno (una huerta) por la que obtuvo ligeras plusvalías y que creemos que no incluyó en su declaración de la renta, y hace unos días el cartero trajo una carta de Hacienda a su nombre, dando la casualidad de que no había nadie en casa para recogerla, por lo que dejaron el aviso de llegada.
Sé que cuando un fallecido tiene deudas con Hacienda, éstas se transmiten a los herederos, pero en este caso y en caso de que la carta esté relacionada con el asunto de la huerta, ¿puede Hacienda iniciar un procedimiento de comprobación limitada en el que se requiera a una persona fallecida que aporte información? Si la carta no se recoge en Correos y se devuelve a Hacienda marcando la opción de "fallecido", ¿puede Hacienda iniciar ese mismo procedimiento de comprobación limitada sobre los herederos?
Un saludo y muchas gracias.
Me gustaría lanzar una consulta porque tengo dudas de cómo afrontarla. En el mes de abril de 2024 falleció un familiar que, en el momento del fallecimiento, no tenía ningún procedimiento pendiente con Hacienda. En los meses siguientes, se gestionó toda la tramitación relacionada con el impuesto de sucesiones y se hizo la partición de la herencia.
Dos años antes, en 2022, el familiar fallecido vendió un terreno (una huerta) por la que obtuvo ligeras plusvalías y que creemos que no incluyó en su declaración de la renta, y hace unos días el cartero trajo una carta de Hacienda a su nombre, dando la casualidad de que no había nadie en casa para recogerla, por lo que dejaron el aviso de llegada.
Sé que cuando un fallecido tiene deudas con Hacienda, éstas se transmiten a los herederos, pero en este caso y en caso de que la carta esté relacionada con el asunto de la huerta, ¿puede Hacienda iniciar un procedimiento de comprobación limitada en el que se requiera a una persona fallecida que aporte información? Si la carta no se recoge en Correos y se devuelve a Hacienda marcando la opción de "fallecido", ¿puede Hacienda iniciar ese mismo procedimiento de comprobación limitada sobre los herederos?
Un saludo y muchas gracias.