Buenso días:
Para su información.
De la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.:
- Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
- 1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.
- No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Lo siguiente pñuede no estar vigente o sí, ya que no se indica lo contrario en la páagina:
- REAL DECRETO 2607/1996,
- Gravamen unico de actualizaci6n
- Artículo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.
- Gravamen unico de actualizaci6n Ar.:iculo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.
- 1. Los sujetos pəsivos que practiquen la actualizaci6n, deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorizaci6n Real Decreto-Iey 7/1996, de 7 de junio».
- Tratándose de personas fisicas que no estuvieran obligadas a lIevar contabilidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el C6digo de Comercio, el gravamen unico recaera sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
- REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomimto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.
- CAPiTULO ii
- Medidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen unico del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos.
- 5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualizaci6n deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio.
Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn
'por ellmpuesto sobre Sociedades 0 por ellmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones .de actualizaci6n.
EI importe del gravamen unico no tendra la consideraci6n
de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorizaci6n Reaf Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendrá la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributosanteriormente referidos.
EI gravamen único tendra la consideraciôn de deuda tributaria.
Para este REAL DECRETO-LEY 7/1996 tampoco se dice que no esté vigente.
Será cuestión de que el interesado en este aspecto analice la información facilitada, porque si existe la revalorización del coste de adquisición por el gasto de inflación.
Por su parte, Sr. Rucko, estudie un poco más.
Saludos.