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Con % prorrata de IVA soportado no deducido. Que hacer en el IRPF
Buenos días.
- Tengo entendido que cuando el IVA se autoliquida por la Regla de Prorrata, el porcentaje de IVA no deducido con la misma se puede deducir en el IRPF de los rendimientos del bien alquilado en “otros Gastos deducibles”. ¿Es correcto? ¿Cómo puedo argumentarlo?