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Modelo 130 autónomo con actividad exenta

3 respuestas
Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Modelo 130 autónomo con actividad exenta
#1

Modelo 130 autónomo con actividad exenta

Buenas,
Llevo unos meses dado de alta como autónomo y este mes tengo que presentar el modelo 130 y tengo algunas dudas al respecto.
Primero de todo, mi actividad esta exenta de IVA, tengo los siguientes gastos y no se como se computan en el modelo 130:
1. Arrendamiento de un local para el desempeño de la actividad profesional. Las facturas llevan IVA (21%) e IRPF (19%). Es decir que para una base imponible de 40 euros, me suman 8,40 de IVA y me restan 7,6 de IRRPF, por lo que yo pago mensualmente 40,80. ¿En este caso que cantidad de indica en gastos deducibles? ¿le sumo el IVA y el IRPF? ¿solo el IVA? He leído que puedo poner el IVA para evitar presentar el modelo 303 al estar mi actividad exenta.
2. Gastos de asesoría. Los gastos llevan IVA, la cantidad que se indica en gastos deducibles es con IVA o sin IVA
3. Cuota de autónomo, pago 86,66€, ¿debo incluir esto multiplicado por 3 no? O debo incluir algo más?
Por último, en caso de que yo añada IRPF a mis facturas ¿se debe indicar esto en el 130?
Agradecería que lo explicasen con ejemplos para entenderlo mejor.
Gracias de antemano

Saludos

#2

Re: Modelo 130 autónomo con actividad exenta

El IVA es un gasto deducible más para el IRPF, si no es deducible en el propio IVA.

Como tu actividad es exenta de IVA, no tienes posibilidad de deducir el IVA del propio IVA.
Así que las cuotas del IVA pasan a ser un gasto más del IRPF.
En la declaración anual del IRPF hay una casilla concreta para las cuotas de IVA que sean gasto deducible del IRPF.

En los modelos trimestrales 130, como va todo junto, debes considerarlo todos junto como gasto deducible.

Por supuesto que la retención IRPF que tu efectúas sobre el arrendamiento es también un gasto deducible, pues debes pagar esa cantidad, pero no directamente al propietario, sino a hacienda.

Por lo tanto, debes contar todos los gastos, IVA incluido. Ya luego en la declaración anual, desglosarás lo que son pagos por base imponible de lo que son pagos por cuotas de IVA no deducibles.

Respecto de las retenciones que tú hayas soportado, el modelo 130 lo tiene en cuenta.
Primero debes calcular tu cuota teórica de pago a cuenta.
Luego, de esa cantidad debes deducir:
a.- Los anteriores pagos a cuenta que hayas efectuado durante el año
b.- Las retenciones soportadas

Hay unas casillas concretas para poner esas cantidades.

Una vez haces esos cálculos (bueno, te los hace de forma automática el formulario), te sale cual es tu cuota de pago a cuenta de ese modelo 130.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Modelo 130 autónomo con actividad exenta

Muchísimas gracias, me estas ayudando mucho.
Inicialmente contrate una asesoría y estoy mirando el modelo que presentaron y no me salen los cálculos que a ellos les salieron en el 3T de 2024.
Te cuando a ver si me puedes ayudar. Mis gastos fueron estos porque inicie en septiembre:
Autónomo 54,27 € del mes de septiembre 
Gestoria 48,40€ (IVA incluido) del mes de septiembre
Arrendamiento del local son de base imponible 40 euros, menos 7,60€ de IRPF, más 8,40€ de IVA. Contándolo todo (si lo estoy haciendo bien serían 56€).
El total a ellos les sale en 162,20 y a mi la suma de todo eso me sale en 158,67 €. 
No se si estoy haciendo algo mal pero no me da la misma cantidad....
Agradecería que me indicasen si hay que poner algún porcentaje o algo más gracias.
Saludos


#4

Re: Modelo 130 autónomo con actividad exenta

Una cosa son los gastos "contables", y otra, similar pero distinta, los "gastos fiscalmente computables"

Una vez tienes los ingresos, y los gastos contables, sale un rendimiento previo.
Entonces puedes (debes) añadir las provisiones por gastos de difícil justificación, que en 2024 (y previsiblemente 2025) es un 7 % del rendimiento neto previo.

Los números de la gestoría se justificarían si tus ingresos brutos de septiembre hubiesen sido de 209,10 €.

En tal caso:
Ingresos íntegros = 209,10
Gastos contables = 158,67
Rendimiento previo = 50,43
Provisión 7 % s/50,43 = 3,53
Total gastos fiscales 158,67+3,53 = 162,20

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