Acceder

Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

6 respuestas
Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)
Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)
#1

Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Buenos días,

Tengo que hacer la declaración de la renta de un propietario de un piso en alquiler entre final de este mes. Falleció a final de agosto y el inquilino le pagó el alquiler hasta final de diciembre en su cuenta. Los herederos harán la aceptación de herencia a final de este mes (enero 2025). Según hacienda tengo que hacerle la declaración hasta final de diciembre declarando también los ingresos desde septiembre hasta diciembre 2024 ya que aunque falleció a final de agosto, su cuenta bancaria no se cerró, los ingresos entraron en su cuenta hasta diciembre y el trámite de sucesión se hará a final de este mes. Vosotros qué opináis? Gracias de antemano por una respuesta. 
#2

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

El periodo impositivo de una persona fallecida va de 1/01 a día de fallecimiento. Todo rendimiento a partir de ese momento corresponde a los sucesores.
#3

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Pero como se puede declarar estos ingresos a los herederos si los alquileres desde septiembre a diciembre fueron ingresado en la cuenta del fallecido? 
#4

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Según Maite ai 

Te ayudo a aclarar la situación sobre la declaración de la renta en este caso. Vamos a analizarlo detalladamente:

**1. Situación temporal de los ingresos:**

- Fallecimiento: Agosto 2024
- Ingresos por alquiler: Hasta diciembre 2024
- Aceptación de herencia prevista: Enero 2025

**2. Obligaciones tributarias:**

A) **Período hasta el fallecimiento:**
- Los rendimientos del capital inmobiliario exigibles hasta la fecha de fallecimiento deben incluirse en la última declaración del fallecido, según el [artículo 14.4 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14).

B) **Período posterior al fallecimiento:**
- Los rendimientos generados desde septiembre hasta diciembre 2024 (después del fallecimiento) corresponden a la herencia yacente.
- Estos ingresos se atribuirán a los herederos a través del régimen de atribución de rentas, según el [artículo 8.3 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8).

**3. Procedimiento a seguir:**

1. **Declaración del fallecido:**
- Debe presentarse la última declaración incluyendo las rentas hasta la fecha de fallecimiento.
- Los herederos están obligados a presentar esta declaración según el [artículo 96 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a96).

2. **Rentas posteriores al fallecimiento:**
- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deberán ser declarados por los herederos en sus propias declaraciones de IRPF 2024.
- La atribución se realizará según su participación en la herencia.

**4. Documentación necesaria:**

Según el [artículo 104 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a104), deberás conservar:
- Justificantes de los ingresos por alquiler
- Documentación del fallecimiento
- Documentación de la herencia yacente
- Justificantes bancarios de los ingresos recibidos

**5. Consideraciones importantes:**

- El hecho de que los ingresos se recibieran en la cuenta del fallecido no altera su naturaleza jurídica como rentas de la herencia yacente.
- La aceptación de la herencia en enero 2025 no modifica la obligación de declarar estas rentas en el ejercicio 2024.
- Los herederos deberán incluir en sus declaraciones individuales la parte proporcional que les corresponda de estos rendimientos.

¿Necesitas que profundicemos en algún aspecto específico de esta situación?
#5

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Dado que el fallecido no puede hacer uso de su cuenta una vez fallecido ¿A quién irán a parar esos ingresos por alquileres desde agosto a diciembre?, a los herederos, ¿no?, pues eso: son rentas de los herederos a integrar en su declaración de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Hablándolo con una amiga asesor me comenta que si le declaro todo hasta final de diciembre al fallecido como me aconsejó Hacienda misma, en caso de problemas podría hacer referencia a lo que se dice sobre la herencia yacente donde durante esta fase del proceso sucesorio, los herederos aún no han entrado en posesión de la herencia. 
No sé tampoco a qué problemas los herederos podrán enfrentarse en el caso de un control de hacienda: multas? Sanción penal? Si por favor alguien me lo puede aclarar muchas gracias 
#7

Re: Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)

Porque la cuenta del fallecido también pertenece a los sucesores. O es que el muerto va a usar ese dinero para sobornar a sanpedro?