Según el sitio web de la Agencia Tributaria, respecto a la reducción por alquiler de inmuebles destinados a vivienda, hay diferencias según el régimen aplicable. A continuación, aclaro los dos supuestos que mencionas basándome en la normativa vigente:
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Vivienda alquilada en 2021:
Para los rendimientos obtenidos por alquiler de inmuebles destinados a vivienda, el 60% de reducción es aplicable sobre el rendimiento neto positivo. Esta normativa se mantiene para los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula las nuevas condiciones en el ámbito del alquiler de vivienda.
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Vivienda alquilada en 2024 (nuevo contrato):
Si el contrato es posterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, la reducción general para rendimientos netos positivos es del 50%, salvo que concurran determinadas condiciones (por ejemplo, alquiler de vivienda en zonas tensionadas, arrendamientos a jóvenes, entre otros), donde podría aplicarse una reducción mayor (hasta el 90%).
- Esto significa que para tu contrato de alquiler de 2024, si no aplica ninguna bonificación especial bajo la nueva ley, la reducción estándar será del 50%.
Presentación del modelo 184
Efectivamente, si formas parte de una entidad en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica), estás obligado a presentar el modelo 184. El plazo general para la presentación correspondiente a 2024 finaliza el 30 de enero de 2025.
Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a alguna reducción especial en el contrato de 2024, te sugiero revisar con detalle la normativa aplicable o consultar a un profesional fiscal.