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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

23 respuestas
IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
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#16

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Ahora sí que me he quedado descolocado jajaja

Acabo de hablar con el Notario. 

Me ha dicho que es suficiente con firmar la extinción de condominio y que no hace falta ninguna otra escritura más.

Que al pagarse con fondos gananciales, automáticamente la mitad adquirida pasa a ser ganancial. Haya sido adquirida mediante Extinción de Condominio o mediante Compra-Venta, da igual.

Y que tampoco va a generar problemas en cuanto a la exención por reinversión puesto se asimila a compra-venta cumpliendo los plazos de 2 años


#17

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Vale bien.

No digo ni que sí ni que no.

Saben mucho los notarios, y en este caso, algo de razón lleva.
Lo que no implica que a posteriori no tengáis problemas con Registro de la Propiedad, Hacienda autonómica o AEAT.

Dice el notario que solo hace falta que firméis extinción de condominio entre tu hermano y tú.
Correcto.

Y que como el dinero entregado en compensación proviene de caudales gananciales, y el destino de dicho inmueble es vivienda familiar, por mandato legal (código civil), la vivienda pasa a ser automáticamente ganancial (en el porcentaje adquirido y pagado con caudales gananciales). Por tanto, la mitad adquirida, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales sería 25 % tuya y 25 % de tu cónyuge.

Sí, pero no tanto.

Habría que discutir dos cosas:
a.- Que ambos dos cónyuges a título personal adquieren la copropiedad
b.- Que solo el cónyuge comunero consolida su propiedad individual, pero adquiriendo una deuda contra la sociedad de gananciales.

En el primer supuesto, con plena base legal en el CC, resultaría que pasamos de copropiedad entre hermanos a copropiedad entre cónyuges. No desaparece la copropiedad en ningún momento. Por tanto, la hacienda autonómica podría discutir muy mucho la tributación AJD-ITP.

En el segundo supuesto, resultaría que al perfeccionarse el negocio mediante una mera operación "interna" de la comunidad, pero no ser traslativa de dominio, que ni tú ni tu cónyuge hubieseis adquirido una nueva vivienda a efectos de la reinversión. AEAT podría discutir muy mucho el asunto.

Una no muy lejana consulta vinculante, la V1920-22:
"La sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, ..."

Para liar aun un poco mas la cosa, hay doctrina del TEAC respecto a la sujeción al IRPF de este tipo de aportaciones privativo-gananciales.
Si bien en el ISD no hay hecho causante, en el IRPF se podría plantear que aunque todo sucede en unidad de acto y tiempo intantaneo, realmente hay una previa plena y única adquisición por tu parte (disolución de la comunidad en virtud del artículo 400 del código civil), y una posterior aportación de la mitad de esa mitad a favor de la sociedad conyugal (en virtud del artículo 1.354 del código civil).

Y esa aportación a favor de la sociedad conyugal (donación no gravada por ISD), sí está sujeta al IRPF.

Aplicando criterios FIFO, resultaría que deberías tributar por la plusvalía latente de un 25 % de valor original de adquisición, y un 25 % de la aportación a la sociedad de gananciales a valor de referencia actual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

La verdad es que ya no lo sé.
Llega un momento, que en derecho y más con Hacienda de por medio se puede demostrar una cosa y la contraria.

Al final, honradamente, la operación está bien hecha, otra cosa es que la AEAT lo acepte. Puedo aceptar incluso el criterio de que, como era medio mío, el plazo para la reinversión acabe a los dos años del fallecimiento de mi madre pero poco más.

La operación es idéntica a la de una compra venta. Ambos cónyuges ponemos un dinero para comprar una vivienda y utilizarla como nuestra vivienda habitual.
Entendería que se discutiera si debemos pagar ITP o IAJD, vamos lo relativo a la propia operación, pero no entiendo de ninguna de las maneras que se discuta la parte relativa al IRPF cuando, en realidad, se está haciendo bien.
Lo que pase después ... cualquier cosa.
#19

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Buenas tardes:

Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. 

Se han de analizar los hechos que se producen:

  • Venta de vivienda habitual
  • Adquisición de vivienda habitual

Ambos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.

La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.

Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.

Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. 

Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.

En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.

Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.

Saludos.

La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.

La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.


#20

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años. Sin embargo, la normativa vigente permite considerar distintos factores al determinar si hay ganancia imponible, incluyendo la inexistencia de incremento de valor o ciertas exenciones. 

Desde la reforma establecida por el Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede optar entre dos métodos para calcular el IIVTNU: el método objetivo (basado en coeficientes aplicados al valor catastral del suelo) o el método real (comparando el valor de transmisión y adquisición del inmueble). Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble. 

Además, si el inmueble constituye la vivienda habitual y la transmisión se realiza en situaciones específicas, como una dación en pago o ejecuciones hipotecarias sin recursos suficientes, podría aplicarse una exención, pero no tiene relación directa con el tiempo de posesión. 

Para mayor detalle sobre este impuesto, puedes consultar el Real Decreto-ley 26/2021 en este enlace oficial:
 Real Decreto-ley 26/2021 

Si tienes dudas más concretas sobre tu caso, te recomiendo acudir a un profesional tributario o al ayuntamiento correspondiente, ya que la aplicación del IIVTNU depende también de ordenanzas municipales.

#21

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Buenas tardes:

Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.

Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.

  • <<Artículo 107. Base imponible.
    • 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>

La base imponible está constituida por:

  • <<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>> 
  •  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>

Así pues, tienen que suceder dos eventos:

  • La puesta de manifiesto en el momento del devengo
  • Experimentación a lo largo de 20 años.

Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.
  • No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.

Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos.

  •  <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>

No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.

  • << Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>

Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. 

Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.

Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.

Saludos.
#23

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Ojo! Nada peor que estar cerca de la idiotez. Es casi tan contagiosa como la gripe. 
#24

Re: IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio

Buenos días:

Se denota en ese enlace que la no sujeción y la exención son dos cosas distintas.

Saludos.